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Alquileres de departamentos para turistas

En la República Argentina es muy común que ahora los turistas en lugar de  alojarse en hoteles lo haga en departamentos tanto en la Capital Federal como en el conurbano bonaerenses, la Justicia Civil en un falló de primera instancia  avaló los alquileres temporarios de departamentos para fines turísticos para extranjeros, siempre y cuando este sea el destino, exclusivamente para vivienda, con la condición que no se explote comercialmente en un edificio destinado a viviendas. El Juez, Fernando Spano, dicto el falló en relación a un ciudadano canadiense que compró un departamento, de estilo francés, ubicado en el Barrio porteño de la  Recoleta para su uso personal y alquilarlo a  turistas. Por lo que  fue condenado por un Juez a: […]

En la República Argentina es muy común que ahora los turistas en lugar de  alojarse en hoteles lo haga en departamentos tanto en la Capital Federal como en el conurbano bonaerenses, la Justicia Civil en un falló de primera instancia  avaló los alquileres temporarios de departamentos para fines turísticos para extranjeros, siempre y cuando este sea el destino, exclusivamente para vivienda, con la condición que no se explote comercialmente en un edificio destinado a viviendas.

El Juez, Fernando Spano, dicto el falló en relación a un ciudadano canadiense que compró un departamento, de estilo francés, ubicado en el Barrio porteño de la  Recoleta para su uso personal y alquilarlo a  turistas. Por lo que  fue condenado por un Juez a: “cesar el uso del alquiler temporario como actividad comercial, bajo apercibimiento de imponérsele una multa de $800 por cada día de incumplimiento”.

El propietario canadiense argumentó en su defensa, que en realidad la compra fue para poder: “tener un lugar fijo propio para habitar durante sus estadías en esta ciudad, a la que concurre asiduamente”, pero “a fin de solventar los gastos de manutención, decidió alquilar su departamento en forma temporal”.

Pero el Consorcio de Propietarios realizó una denuncia por el echo: “determinar si las contrataciones celebradas configuran simples locaciones temporarias o por el contrario han importado el desarrollo, en el inmueble, de una explotación de tipo comercial”.

En los estudios a la causa, el magistrado determina que todos los contratos que se realizaron por el inmueble fueron firmados por una empresa Apartments BA como representantes, dicha firma: “administra distintas propiedades ofreciendo además de su servicio de intermediación entre el dueño y el inquilino, y por su propia cuenta, diferentes servicios a eventuales”.

En Internet son promocionados los departamentos de esta manera: “las propiedades de Apartments BA son su hogar lejos del hogar, las propiedades se destacan por su excelente ubicación”, lo que -según el juez- “da a entender que la empresa es la que posee los bienes”.

Por lo que el Juez advierte que: “La simple locación de un bien amueblado con destino a vivienda, con fines turísticos, por el plazo de días, es perfectamente admitido por nuestro ordenamiento, desde que ello no está prohibido en ningún texto legal”.

Lo que deja aclarado el magistrado es que la modalidad y los servicios adicionales de la renta temporal del departamento “llevan a la íntima convicción de que las contrataciones de las que fue parte el bien objeto de autos deben encuadrarse dentro de la categoría de contratos comerciales atípicos”.

De esta manera, el falló sostiene que: “A la luz de las características de las contrataciones efectuadas con relación al bien, nos encontramos que en la especie no se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento de Copropiedad. Sobre el inmueble se ha venido desarrollando una actividad que es de naturaleza comercial, violando la disposición” que establece el consorcio del edificio.

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