Llave de vivienda en alquiler

Modificación a la Ley de Alquileres

La modificación a la Ley de Alquileres recibió media sanción en sesión especial de Diputados con 125 a favor y 112 en contra.

El día de hoy se debatió una modificación a la Ley de Alquileres en una sesión especial de Diputados. En un primer momento se intentó derogar la normativa pero fue rechazado por el oficialismo. Finalmente, Juntos por el Cambio (JxC) consiguió media sanción a la reforma con 125 a su favor y 112 en contra. Para su sanción será necesario que la Cámara Alta de media sanción al proyecto.

En 2020 se sancionó la Ley de Alquileres (Ley N° 27.551) modificando los contratos de locación para cualquier destino.

La Ley de Alquileres generó algunas controversias entre los locadores y los locatarios. Debido a la complejidad para encontrar inmuebles en alquiler, se planteó una modificación a la norma.

Hace más de un año, el oficialismo propuso mantener los puntos centrales de la normativa. Es decir, una vigencia no menor a tres años para los contratos de alquiler y un ajuste anual considerando la variación salarial e inflación. No obstante, el proyecto fue rechazado con 131 votos negativos y 109 afirmativos.

Sin embargo, la oposición propone que que la vigencia se baje a dos años. Además indica que debería aplicarse una actualización trimestral o semestral conforme a un índice acordado por las partes. Esta iniciativa consiguió hoy media sanción con 125 a favor y 112 en contra.

Puntos importantes de la modificación a la Ley de Alquileres

  • Duración de los contratos: Mínimo de 2 años. Por ello se volvería al plazo fijado antes de la ley.
  • Aumento de alquileres: La actualización se podría hacer por intervalos de entre 4 y 12 meses conforme a un índice que ambas partes acuerden.
  • Ingreso: No se podrá requerir el pago de alquileres anticipados ni depósitos de garantía mayores a un mes.
  • Reparaciones: El propietario tendrá que hacer las reparaciones urgentes dentro de las 24 horas de ser notificado por el inquilino. En el caso de las no urgentes, deberán ser resueltas en un plazo no mayor a 10 días corridos.
  • Cancelación de contrato: El inquilino puede cancelar el contrato anticipadamente siempre y cuando no sea antes de los primeros 6 meses de haber sido celebrado. Si la notificación se hace con al menos 3 meses de anticipación, no corresponde el pago de ninguna suma.

Alquileres temporarios

Se solicitó que se trate un proyecto de la Diputada Paula Penacca sobre alquileres temporarios o temporales. Finalmente no se trató en la sesión especial.

La iniciativa busca regular los alquileres temporarios de hasta 3 meses con fines turísticos o de descanso.

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