Billete de un dólar escondido

AFIP: Retiro anticipado de Dólar Ahorro sin retención de Ganancias si se compra Letes

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la RG 3879, ha informado que el retiro anticipado de Dólar Ahorro no tendrá retención por el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales si es destinado a la compra de Letes (Letras del Tesoro) en dólares. Este beneficio es otorgado siempre y cuando el vencimiento del título sea posterior al 6 de noviembre de 2016. Los contribuyentes que hayan adquirido moneda extranjera a lo largo del cepo cambiario y la hayan depositado en un plazo fijo en un banco por un plazo no menor a 365 días deben pagar una percepción de Ganancias y Bienes Personales si desean retirar antes de su vencimiento. Sin embargo, el Fisco Nacional ha establecido […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la RG 3879, ha informado que el retiro anticipado de Dólar Ahorro no tendrá retención por el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales si es destinado a la compra de Letes (Letras del Tesoro) en dólares. Este beneficio es otorgado siempre y cuando el vencimiento del título sea posterior al 6 de noviembre de 2016.

Los contribuyentes que hayan adquirido moneda extranjera a lo largo del cepo cambiario y la hayan depositado en un plazo fijo en un banco por un plazo no menor a 365 días deben pagar una percepción de Ganancias y Bienes Personales si desean retirar antes de su vencimiento. Sin embargo, el Fisco Nacional ha establecido que no se aplicará la retención en el retiro anticipado de dólar ahorro si es destinado a la compra de Letes.

Los requisitos para que no se aplique la retención de Ganancias, el ahorrista debe comprar los títulos en dólares estadounidenses y el vencimiento de los mismos debe ser posterior al 6 de noviembre de 2016. Además, las Letras del Tesoro deben permanecer en su patrimonio hasta su vencimiento.

Para acceder al beneficio será necesario presentar una anota en la entidad bancaria manifestando la decisión de aplicar los fondos a la compra de los mencionados títulos públicos.

En caso de que no se aplique con la condición de permanencia en el patrimonio, el contribuyente tendrá que ingresar un importe equivalente a la percepción que no se le ha aplicado, la cual es del 20%, y los intereses resarcitorios correspondientes.

Bajar la Resolución General 3879 en formato PDF (Requiere la instalación del Adobe Acrobat Reader).

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