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Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo

Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y  ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico. Licencia por embarazo Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras. Extinción de la relación laboral A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el […]

Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y  ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico.

Licencia por embarazo

Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras.

Extinción de la relación laboral

A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el empleado gozará de dos horas hábiles diarias para buscar nueva ocupación sin desmedro de sus tareas esenciales. Si el contrato fuera disuelto por voluntad del empleador los plazos señalados en este artículo podrán ser suplidos por el pago de la retribución que corresponde a uno u otro período, en cuyo caso los trabajadores sin retiro deberán desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación, muebles y elementos que se le hayan facilitado, en un plazo de 48 horas.

En el caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviere una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.

Será obligación de los empleados domésticos guardar lealtad y respeto al empleador, su familia y convivientes, respetar a las personas que concurran a la casa, cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan, cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia, observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones, guardar la inviolabilidad del secreto familiar en materia política, moral y religiosa y desempeñar sus funciones con celo y honestidad, dando cuenta de todo impedimento para realizarlas, siendo responsables del daño que causaren por dolo, culpa o negligencia.

Además del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, las injurias contra la seguridad, honor, intereses del empleador o su familia, vida deshonesta del empleado, desaseo personal, o las transgresiones graves o reiteradas a las prestaciones contratadas, facultan al empleador para disolver el vínculo laboral sin obligación de indemnizar por preaviso y antigüedad.

En estos casos y de llegarse a un litigio, la carga de la prueba le corresponde al empleador.

El empleado podrá considerarse despedido y con derecho al pago de la indemnización por preaviso y antigüedad que fija este decreto ley cuando recibiere malos tratos o injurias del empleador, sus familiares o convivientes, o en caso de incumplimiento del contrato por parte de éste.

Existen causas a modo de ejemplo no contempladas en el estatuto que implican también extinción de la relación, renuncia del empleado, muerte de alguna de las partes, jubilación del trabajador, desaparición del trabajador, mutuo consentimiento.

288 comentarios en “Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo”

  1. Graciela,
    Tengo una empleada con retiro, en blanco desde hace casi 12 meses, hace unas semanas que nos aviso que esta embarazada y por lo que averigue las empleadas domesticas solo tienen 30 dias/año de licencia por enfermedad.
    Nuestra idea y la de la empleada es que siga trabajando, queremos mantenerle los aportes y pagarle algun sueldo.
    La pregunta es que se suele hacer habitualmente durante las licencias por embarazo, por mas que no este reglamentado, que es lo que se acostumbra?
    Gracias

  2. hola queria saber cuanto le tengo que pagar a mi empleada de liquidacion ya que cobra un sueldo de $950 y ella me envio un telegrama de renuncia . La antiguedad es de 1 año y le tengo que pagar el aginaldo del primes semestre ,y el sueldo de agosto , ella trabajo hasta el26/08/2008, lo que pasa es que estubimos en conflicto hasta ahora que mas o menos nos pusimos de acuerdo . dede ya muchisimas gracias

  3. Hola Ana:

    La ley no habla de feriados para el personal del servicio domestico pero se supone que son los mismo para todo el mundo, si trabaja normalmente, ya que aveces el personal servicio domestico solo trabaja los feriados o los sabados y domingos, etc.

    gracias

  4. Gracias por este sitio, es excelente!
    Mi pregunta se relaciona con los feriados.
    Cuáles son los días que les corresponde al personal doméstico?
    Gracias por tu respuesta
    Ana

  5. Hola Josefina:

    No me dijiste sos empleadora o trabajadora? fecha de ingreso? Te pregunto eso porque la liquidación depende de eso? Pero si no queres escirbirlo te digo como la podes hacer: ejemplo 1/2 mes de indemnización por año de antiguedad o fracción mayor a tres meses. 5 días falta de preaviso. 10 días de vacaciones de los cuales este año son proporcionales y el año anterior depende del ingreso. Aguinaldo proporcional.

    suerte y gracias

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