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Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo

Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y  ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico. Licencia por embarazo Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras. Extinción de la relación laboral A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el […]

Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y  ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico.

Licencia por embarazo

Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras.

Extinción de la relación laboral

A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el empleado gozará de dos horas hábiles diarias para buscar nueva ocupación sin desmedro de sus tareas esenciales. Si el contrato fuera disuelto por voluntad del empleador los plazos señalados en este artículo podrán ser suplidos por el pago de la retribución que corresponde a uno u otro período, en cuyo caso los trabajadores sin retiro deberán desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación, muebles y elementos que se le hayan facilitado, en un plazo de 48 horas.

En el caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviere una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.

Será obligación de los empleados domésticos guardar lealtad y respeto al empleador, su familia y convivientes, respetar a las personas que concurran a la casa, cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan, cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia, observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones, guardar la inviolabilidad del secreto familiar en materia política, moral y religiosa y desempeñar sus funciones con celo y honestidad, dando cuenta de todo impedimento para realizarlas, siendo responsables del daño que causaren por dolo, culpa o negligencia.

Además del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, las injurias contra la seguridad, honor, intereses del empleador o su familia, vida deshonesta del empleado, desaseo personal, o las transgresiones graves o reiteradas a las prestaciones contratadas, facultan al empleador para disolver el vínculo laboral sin obligación de indemnizar por preaviso y antigüedad.

En estos casos y de llegarse a un litigio, la carga de la prueba le corresponde al empleador.

El empleado podrá considerarse despedido y con derecho al pago de la indemnización por preaviso y antigüedad que fija este decreto ley cuando recibiere malos tratos o injurias del empleador, sus familiares o convivientes, o en caso de incumplimiento del contrato por parte de éste.

Existen causas a modo de ejemplo no contempladas en el estatuto que implican también extinción de la relación, renuncia del empleado, muerte de alguna de las partes, jubilación del trabajador, desaparición del trabajador, mutuo consentimiento.

288 comentarios en “Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo”

  1. Estimada Graciela, Quería consultarle mi caso: tuve una empleada por casi 4 años (oct2004-agosto2008) mes en que le dí licencia por maternidad hasta resolver cómo nos acomodaríamos luego. Está en blanco y trabajaba 6 horas de lunes a viernes y 3 el sábado. El sueldo era 770 + aportes y transporte. Luego decidí darle un mes mas porque el bebe era muy pequeño y no tenía quién se lo cuide (Agosto-set)y de hecho es la situación actual.Yo no tendría problema de que regrese a trabajar con el bebe sino fuera por el hecho de que yo también tengo una beba de 5 meses que debe cuidar hasta el mediodía que regresamos. Creo que es incompatible cuidar dos bebes a la vez (la mia y el de ella).Lo cierto es que no puedo pagar dos empl pero igual me preocupaba que no estuviera trabajando y por ello decidí llevarle medio mes mas para darle una mano y el aporte y allí me enteré que está trabajando en una casa donde la reciben con el bebé. Qué se hace en este caso? debo indemnizarla? En total ya le pagué 2 meses y medio sin venir a trabajar y aún mantengo el aporte para no dejarla sin obra social…qué debo hacer?

  2. Hola Josefina:

    La verdad que le pagaban muy poco y aparte en negro, yo te puede decir la liquidación pero la despedieron mandandole telgrama? seria bueno hablar con ella y si no le mandaron telegrama llegar a un arreglo razonable y que renuncie, le correposnde 1/2 sueldo de indemnización por antiguedad $ 250.- 10 días de vaacaciones 500/25×10=200+SAC17=$217 aguinaldo proporcional $157 los dias trabajados en septiembre 500/30×23=384. Para mi conviene un arreglo, si bien luego te puede reclamar los aportes no asi el pago tan pobre SUELODO MINIMO $906.- y le pagaban $500.- Espero me hayas entendido. gracias

  3. Hola Graciela, necesito ayuda con la liquidación de una trabajadora a la que le pagaban $ 500 mensuales, trabajaba 8 hs de lunes a viernes, y sábados 4 horas, la despidieron y nunca le pagaron aportes ni nada, era todo en negro. Fecha de ingreso: 30/08/2007 Fecha Despido: 23/09/2008
    Cuánto le corresponde de liquidación final?
    Gracias

  4. Hola Graciela, necesito ayuda con la liquidación de una trabajadora a la que le pagaban $ 500 mensuales, trabajaba 8 hs de lunes a viernes, y sábados 4 horas, la despidieron y nunca le pagaron aportes ni nada, era todo en negro.
    Cuánto le corresponde de liquidación final?
    Gracias

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