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AFIP: Cambios en Moratoria y Declaración Patrimonial del Sinceramiento Fiscal

El día de la fecha, mediante la publicación de la Resolución General 3943 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) efectuó cambios en la Moratoria y en la Declaración Patrimonial del Sinceramiento Fiscal. Con estos ajustes, el organismo a cargo de Alberto Abad busca facilitar la adhesión de los contribuyentes al Blanqueo de Capitales para regularizar sus obligaciones. Los principales cambios en la Declaración Patrimonial del Sinceramiento Fiscal son los siguientes: Declaración de Bienes: Se han establecido precisiones respecto a la conformidad a prestar por la declaración de bienes que estén en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge del contribuyente o de sus familiares ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de […]

El día de la fecha, mediante la publicación de la Resolución General 3943 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) efectuó cambios en la Moratoria y en la Declaración Patrimonial del Sinceramiento Fiscal. Con estos ajustes, el organismo a cargo de Alberto Abad busca facilitar la adhesión de los contribuyentes al Blanqueo de Capitales para regularizar sus obligaciones.

Los principales cambios en la Declaración Patrimonial del Sinceramiento Fiscal son los siguientes:

  • Declaración de Bienes:
    • Se han establecido precisiones respecto a la conformidad a prestar por la declaración de bienes que estén en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge del contribuyente o de sus familiares ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de terceros. En este punto se aclara que los sujetos comprendidos por los incisos a) y b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que no tengan CUIT, la conformidad podrá prestarse por el representante legal o por un apoderado que tenga CUIT y Clave Fiscal.
    • En caso de cuentas bancarias con más de un titular se ha dispuesto que no hace falta que los bienes estén registrados a nombre del declarante antes de la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2017.
    • En la declaración de bienes registrables inscriptos a nombre de condominios, éstos tendrán que prestar la conformidad y corresponderá la adecuación registral respectiva.
  • Valuación de los Bienes: Las constancias de valuación de los inmuebles declarados en el país o en el exterior podrán ser confeccionadas por cualquier profesional con título habilitante.
  • Depósito de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país: Se permite más de un depósito en las cuentas especiales que se abrieron por el Sinceramiento Fiscal. El pago a cuenta, correspondiente a la segunda o las siguientes registraciones, podrá se realizado afectando los fondos de los depósitos ya condenados en la cuenta, para lo cual se tiene que generar una transferencia por el importe del Volante Electrónico de Pagos (VEP).
  • Declaraciones Juradas complementarias: Se ha modificado la alícuota del impuesto especial para los bienes superiores a 800.000 pesos de acuerdo a los siguientes puntos:
    • 10% para bienes declarados hasta el 31 de diciembre de 2016 y 15% para los declarados desde el 1ero de enero de 2017 al 31 de marzo.
    • 15% para bienes declarados hasta el 31 de diciembre de 2016 con una valuación de hasta 305.000 pesos.
  • Se ha sustituido el cuadro de Alícuotas del Impuesto Especial.

Las principales modificaciones la Moratoria de AFIP son las siguientes:

Obligaciones incluidas: Se han modificado los siguientes incisos de las obligaciones incluidas en el Régimen de Facilidades de Pago:

  • Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación notificados hasta el 31 de mayo de 2016, inclusive, y las multas por infracciones cometidas hasta dicha fecha. También se modificaron las liquidaciones de los antedichos impuestos.
  • Las obligaciones que emerjan de Declaraciones Juradas (DDJJ) determinativas de Ganancias y Bienes Personales presentadas por personas físicas o sucesiones indivisas con posterioridad al día 31 de mayo de 2016, por períodos fiscales vencidos a dicha fecha, en las que se declare la tenencia de bienes anteriores o cuyas compras se hubiesen realizado utilizando fondos; el producido de la realización de otros bienes oportunamente declarados, fondos o bienes recibidos por herencia, donación o legado; o con ingresos exentos de Ganancias.

El Fisco Nacional ha incorporado entre los beneficios de condonación, que se aplicará a las sanciones por infracciones materiales cometidas hasta el 31 de mayo de 2016, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27260, correspondientes a obligaciones sustanciales incluidas en planes de facilidades de pago dispuestos con anterioridad al 23 de julio de 2016, que se encuentren vigentes.

No obstante, la caducidad del plan de facilidades de que se trate producirá la pérdida del beneficio de condonación, previsto en el Artículo 55 de la Ley 27260, en proporción a la deuda pendiente al momento en que aquélla opere.

Bajar RG 3943 en formato PDF.

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