Empleado de la UOM

Acuerdo salarial de la UOM, no aceptado

El día 12 de mayo de 2008 a las 15 horas se firmo en el Ministerio de Trabajo el siguiente acuerdo que no fue aceptado por parte de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA, UOMRA: EXPEDIENTE Nro. 126031/08 En la ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes d e mayo de 2008, siendo las 15 horas comparecen en el MINISTER10 DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi Dr. Raúl Osvaldo FERNÁNDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), representada por el Sr. Ricardo GUELL y el Dr. Pedro F. NÚÑEZ la; CÁMARA DE LA PEQUEÑA MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (C.A.M.I.M.A.), representada por el Ing. Fernando RUlZ y […]

El día 12 de mayo de 2008 a las 15 horas se firmo en el Ministerio de Trabajo el siguiente acuerdo que no fue aceptado por parte de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA, UOMRA:

EXPEDIENTE Nro. 126031/08

En la ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes d e mayo de 2008, siendo las 15 horas comparecen en el MINISTER10 DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi Dr. Raúl Osvaldo FERNÁNDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), representada por el Sr. Ricardo GUELL y el Dr. Pedro F. NÚÑEZ la; CÁMARA DE LA PEQUEÑA MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (C.A.M.I.M.A.), representada por el Ing. Fernando RUlZ y BLANCO y por el Dr. Miguel Ángel RAHONA; la ASOCIACIÓN DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), representada por el Lic. Héctor VARELA y el Dr. Carlos ECHEZARETA; la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMlNlO Y METALES AFINES (C.A.I.A.M.A.), representada por la Lic. Claudia FRIGO, Eduardo ZAMORANO y Alejandro DE LUCA, la ASOCIACIÓN DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (A.F.A.R.T.E.), representada por el Ing. Eduardo LAPIDUZ y el Dr. Rodolfo SÁNCHEZ MORENO; y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS
INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.D.E.H.O.G.A.R.), representada por el Dr. Antonio ROVEGNO, por una parte y por la otra lo hace el Dr. Tomas CALVO Apoderado de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, este ante el estado de situación en la cual las partes continúan con sus  respectivas posiciones, se les requiere se sirvan explicitar sus respectivas posiciones.

El sector empresarial MANIFIESTA: que, a pesar de la  intransigencia evidenciada por el sector sindical, el cual se ha mantenido con una postura rígida desde el comienzo de las negociaciones, este sector realiza la siguiente oferta superadora de la efectuada oportunamente:
1.- abonar un incremento del 20% en 1os salarios básicos convencionales, vigentes a marzo de 2008, de conformidad a las condiciones y en las oportunidades que a continuación se mencionan:

12% a partir del 1 de abril del corriente;

 8% «no acumulativo» a partir del 1 de agosto del corriente.-

2.- De igual forma, el sector empresario ofrece a partir del 1″ de agosto de 2008 asegurar el pago de un ingreso mínimo mensual metalúrgico de pesos un mil seiscientos para 1os trabajadores que
revistan en la categoría de «operarios» comprendidos en el ámbito de representación de la UOMRA que se desempeñen en las empresas comprendidas en el ámbito de representación del presente convenio, excluida la rama No 21 – Siderurgica. Los valores correspondientes a este ingreso mínimo garantizado son referenciales y a 1os a 1os efectos de su computo, se entenderá que lo conforman todos 1os ingresos que reciba el trabajador de su empleador por su jornada habitual de trabajo.-
La determinación de este ingreso garantizado no será computado como bases de calculo ni modifica las condiciones, modalidades y/o pautas de Liquidación de 1os actuales sistemas remuneratorios de
las empresas que se mantienen íntegramente vigentes e inalterables.-
También se aclara que este ingreso garantizado en ningún caso afectara el derecho de 1os trabajadores a continuar percibiendo las remuneraciones no previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable, sin perjuicio de su computo a 1os efectos del ingreso garantizado aqui previsto.-

3.- Sin perjuicio de lo antes expresado, se garantiza, siempre a partir del 1 de agosto del corriente año, a todas las categorías profesionales un incremento mínimo mensual de pesos trescientos.

4.- El plazo de vigencia de este acuerdo salarial será de doce meses a partir del 1 de abril del corriente año.-

5.- Las empresas que hayan otorgado a su personal incrementos a cuenta de futuros aumentos u otra denominación, a partir del 1 de abril del 2007 absorberán hasta su concurrencia los incrementos e
importes que se conceden en virtud de este acuerdo.-

6.- Durante el plazo de vigencia de este acuerdo las partes comprometen la paz social en 1os establecimientos comprendidos en el ámbito de representación del presente convenio.-

Cedida la palabra al sector gremial este manifiesta: que elevada en consulta la propuesta formulada en el día de la fecha y cumpliendo expresas instrucciones de mi mandante se formula un enérgico rechazo a esta nueva propuesta salarial por insuficiente e insatisfactoria para con 1os derechos e intereses de nuestros representados. Ratificamos el pedido originario de alcanzar un valor horario de ocho pesos por hora, desde el primero de abril de 2008 para la categoría inferior del CCT 260/ 75 y la aplicaci6n de la apertura convencional para todas las categorías profesionales. La UOMRA advierte que esta propuesta resulta agraviante para la entidad sindical, y carente absolutamente de capacidad resolutoria.-
Desde ya no nos hacemos responsables por las consecuencias de esta frustrante negociación. Sin perjuicio de lo manifestado y a 1os fines de ser precisos en la posición, incorporamos nota del día de
la fecha suscripta por el Secretariado Nacional de la que surge la negativa expresa de excluir y/o dar tratamiento diferente al cualquier Rama y/o sector del Convenio Colectivo 260/75, tal como surge de
la nota adjuntada y que en honor a la brevedad nos remitimos a su fundamentacion.- Por tal motivo rechazamos cualquier tipo de condicionamientos en la negociación de 1os salarios básicos convencionales reiterando que la entidad queda en libertad de acción dentro del marco normativo vigente atento el fracaso de las negociaciones salariales.-
En este acto, el suscripto procede habilitar nueva audiencia para el día miércoles 14 de Mayo de 2008 a las 16,OO por ante la SECRETARIA DE TRABAJO, sita en Avda. Leandro N. Alen 650
Piso 12″ de esta Ciudad, fecha esta que vencen 1os plazos previstos en el art. 11 de la Ley 14.786, quedan 1os presentes notificados.
No siendo para mas se da por terminado el acto por ante mi previa lectura y ratificación que certifico.

8 comentarios en “Acuerdo salarial de la UOM, no aceptado”

  1. hola soy anguel mi pregunta es;yo entre el 3 de marzo del 2007 perteneciendo a la uom y quisiera saber si tendria que cobrar alguna cuenta futuro aumento ya que mis compañeros que entraron un mes antes ingresaron con una y al dia de la fecha siguen cobrando

  2. Hola buenas tardes. Quería saber donde puedo encontrar el acuerdo salarial para los que son encargados y/o jefes. Pertenezco a la UOM y quisiera saber, de acuerdo a mis actividades, cuánto debería cobrar. Actualmente tengo la categoría de oficial múltiple, pero desde hace mas de un año que tengo responsabilidades en el servicio técnico y ahora la empresa quiere que supervise a personal. Le agradecería enormemente su información.

    Un cordial saludo!

    Nelson

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