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AFIP: Vencimiento de cuota de Empleados Domésticos en Enero de 2017

El día de mañana, martes 10 de enero de 2017, es el vencimiento de cuota de Empleados Domésticos para los empleadores de Casas Particulares. Para efectuar el pago de esta obligación, los contribuyentes deben utilizar el Formulario 102/RT que está disponible en la página oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cuya dirección es www.afip.gov.ar. Los empleadores de empleados domésticos tienen la obligación de registrar la relación laboral en AFIP, lo cual se puede efectuar siguiendo los pasos detallados AQUÍ. Esto otorga al personal la cobertura de una obra social; aportes jubilatorios; y el beneficio de la Tarifa Social Federal en el transporte público, esto último requiere que se haya cumplido con la registración de la Tarjeta SUBE […]

El día de mañana, martes 10 de enero de 2017, es el vencimiento de cuota de Empleados Domésticos para los empleadores de Casas Particulares. Para efectuar el pago de esta obligación, los contribuyentes deben utilizar el Formulario 102/RT que está disponible en la página oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cuya dirección es www.afip.gov.ar.

Los empleadores de empleados domésticos tienen la obligación de registrar la relación laboral en AFIP, lo cual se puede efectuar siguiendo los pasos detallados AQUÍ. Esto otorga al personal la cobertura de una obra social; aportes jubilatorios; y el beneficio de la Tarifa Social Federal en el transporte público, esto último requiere que se haya cumplido con la registración de la Tarjeta SUBE como se explica en ESTE link.

Para efectuar el pago de la cuota del servicio doméstico es necesario usar el Formulario 102/RT, el cual se puede descargar ingresando ACÁ.

El monto de la cuota varía de acuerdo a la carga horaria semanal tal como se explica a continuación:

Horas trabajadas semanalmente Monto Aportes Contribuciones Cuota ART
Trabajador mayor de 18 años
Menos de 12 $ 176 $ 34 $ 12 $ 130
De 12 a 16 $ 252 $ 63 $ 24 $ 165
16 ó más $ 684 $ 419 $ 35 $ 230
Trabajador menor de 18 pero mayor a 16
Menos de 12 $ 164 $ 34 $ 130
De 12 a 16 $ 228 $ 63 $ 165
16 ó más $ 649 $ 419 $ 230
Empleado jubilado
Menos de 12 $ 142 $ 12 $ 130
De 12 a 16 $ 189 $ 24 $ 165
16 ó más $ 265 $ 35 $ 230

Si se presta servicios por menos de 16 horas a la semana, el personal doméstico tiene que hacer un pago voluntario para acceder a este beneficio. El corriente mes, el mismo tiene que ser ingresado antes del lunes 16 de enero de 2017 usando el Formulario 575/RT, el cual se puede bajar desde este enlace en formato PDF. El importe a ingresar consiste en la diferencia entre lo que ha pagado el empleador y la categoría máxima.

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