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AFIP: Modificación en el Plan de Pagos 2009

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, a pocas horas de la oficialización del nuevo Plan de Facilidades de Pagos mediante la Resolución General Nº 2.727, decidió modificar la reglamentación  ya modificó la reglamentación, confirmando la inclusión de los anticipos impositivos dentro de los montos que se pueden regularizar entre los que se encuentran los del Impuesto a las Ganancias.  En el encuentro originado ayer en la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, CAME, entre Ricardo Echegaray, administrador de la AFIP, y Amado Boudou, ministro de economía, adelantaron la modificación. Echegaray aclaró, sin embargo, que:  «los anticipos impagos no tendrán 24 cuotas para ser regularizados, como el resto de los tributos, sino que deberán ser normalizados en mayo próximo, […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, a pocas horas de la oficialización del nuevo Plan de Facilidades de Pagos mediante la Resolución General Nº 2.727, decidió modificar la reglamentación  ya modificó la reglamentación, confirmando la inclusión de los anticipos impositivos dentro de los montos que se pueden regularizar entre los que se encuentran los del Impuesto a las Ganancias

En el encuentro originado ayer en la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, CAME, entre Ricardo Echegaray, administrador de la AFIP, y Amado Boudou, ministro de economía, adelantaron la modificación.

Echegaray aclaró, sin embargo, que:  «los anticipos impagos no tendrán 24 cuotas para ser regularizados, como el resto de los tributos, sino que deberán ser normalizados en mayo próximo, cuando se presente la declaración jurada de Ganancias».

Como ya lo anticipamos la AFIP mediante la Resolución General Nº 2.727 estableció el nuevo Plan de Facilidades de Pago donde los contribuyentes podrán incluir las deudas impositivas, previsionales y aduaneras adeudadas entre el 1º de enero de 2008 y 30 de octubre de 2009. Con vigencia para acogerse al plan hasta el día 28 de febrero de 2010.-

El financiamiento de dicha deuda es del 9.6% anual, pudiendo ser cancelada hasta en 24 cuotas, las cuales no podrán ser inferior a $150.- venciendo cada cuota el día 16 de cada mes, con cancelación exclusivamente por débito directo en la cuenta corriente o en la caja de ahorros del contribuyente.

El plan permite reformular el esquema de cancelación de los montos que se encuentren incluidos en regímenes de facilidades vigentes o que hayan estado comprendidos en otros que ya caducaron.

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