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Prórroga para descontar inversión de Ganancias para PYMES

La Secretaría de Emprendedores del Ministerio de Producción anunció una prórroga para descontar su inversión del Impuesto a las Ganancias para las Pequeñas y Medianas Empresas que estén registradas como tales en la página de AFIP (www.afip.gob.ar). Como indica la Ley PYME, las compañías del sector pueden deducir de dicho tributo hasta el 10% del monto invertido. El Régimen de Fomento a las Inversiones permite a las PYMES tomar como pago a cuenta de Ganancias hasta el 10% de lo que han invertido en máquinas y/o infraestructura desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018. EN caso de que quede como saldo a favor en sus Declaraciones Juradas (DDJJ) del Impuesto al Valor Agregado […]

La Secretaría de Emprendedores del Ministerio de Producción anunció una prórroga para descontar su inversión del Impuesto a las Ganancias para las Pequeñas y Medianas Empresas que estén registradas como tales en la página de AFIP (www.afip.gob.ar). Como indica la Ley PYME, las compañías del sector pueden deducir de dicho tributo hasta el 10% del monto invertido.

El Régimen de Fomento a las Inversiones permite a las PYMES tomar como pago a cuenta de Ganancias hasta el 10% de lo que han invertido en máquinas y/o infraestructura desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018. EN caso de que quede como saldo a favor en sus Declaraciones Juradas (DDJJ) del Impuesto al Valor Agregado (IVA), dichos contribuyentes pueden solicitar un bono de crédito fiscal para descontar el monto de deudas impositivas y aduaneras.

De la mano de la prórroga, las personas jurídicas que hayan cerrado ejercicio el 31 de diciembre de 2016 tendrán tiempo de descontar la inversión del año pasado de Ganancias hasta el 15 de mayo de 017. Las personas físicas o perteneces al grupo de personas jurídicas con cierre de ejercicio entre julio y noviembre de 2016 podrán hacerlo hasta el 31 de mayo de 2017.

Requisitos para descontar inversión de Ganancias

Tener CUIT activo

  • sin limitaciones.
  • Presentar DDJJ del IVA de los últimos tres periodos fiscales cerrados.
  • Tener actualizada la información dentro de la sección «Administrador de e-mails y Administrador de teléfonos» del sitio web de AFIP. Para acceder a la misma es necesario ingresar en «Sistema Registral» y «Registro Tributario».
  • Categorizarse como MiPyme.

Pasos para ingresar al Registro PyME

  • Acceder a la página del organismo recaudador nacional.
  • Pulsar en «Ingresar» e indicar el CUIT y la Clave Fiscal, la cual se puede obtener siguiendo los pasos indicados AQUÍ.
  • Ingresar en «Pyme Solicitud de categorización y/o beneficios».
  • Confeccionar el Formulario 1.272 solicitando la categorización como micro, pequeña o mediana empresa tramo 1 y 2.

La Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa analizará los últimos tres períodos del solicitante para determinar si corresponde o no la categoría.

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