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ANSES: Jubilación para excombatientes de Malvinas

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) anunció que, mediante la promulgación de la Ley 27.329 que fue reglamentada por el Decreto 120/16, se ha creado el nuevo régimen que permite tramitar una jubilación para excombetientes de Malvinas. En este artículo, EconoBlog.com.ar detalla los requisitos para jubilarse por medio del mismo. La normativa estipula que la jubilación para excombatientes de Malvinas es para aquellas personas que que hubieren participado en la guerra del Atlántico Sur que se desarrolló entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS). No son alcanzado […]

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) anunció que, mediante la promulgación de la Ley 27.329 que fue reglamentada por el Decreto 120/16, se ha creado el nuevo régimen que permite tramitar una jubilación para excombetientes de Malvinas. En este artículo, EconoBlog.com.ar detalla los requisitos para jubilarse por medio del mismo.

La normativa estipula que la jubilación para excombatientes de Malvinas es para aquellas personas que que hubieren participado en la guerra del Atlántico Sur que se desarrolló entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS). No son alcanzado el personal de oficiales o suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que, en ese momento, estaban en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria.

En caso de fallecimiento, debido a que se trata de una jubilación, sus derechohabientes tienen derecho a tramitar la pensión derivada.

Esta jubilación es compatible con el cobro de la Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur. Además, los veteranos de Malvinas pueden seguir cobrando aquellos beneficios no contributivos que fueron otorgados por regímenes nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En los casos de Retiro por Invalidez, Prestación por Edad Avanzada o Pensión por Fallecimiento de Afiliado establecidas por el Artículo 17, incisos c), d) y f) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el solicitante tendrá que tendrá que cumplir con todos los requisitos establecidos en virtud de las normas legales y reglamentarias que regulan cada uno de ellos en el ámbito de aplicación del Régimen Previsional General.

Requisitos para jubilarse como excombatiente de Malvinas

  • Tener 53 años de edad cumplidos al momento de tramitar la jubilación en ANSES.
  • Contar con, por lo menos, 10 años de aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
  • Acreditar la condición de exsoldado conscripto combatiente.
  • No desarrollar actividades en relación de dependencia ni percibir otra prestación jubilatoria nacional, provincial o municipal.

El monto de la jubilación será determinado por ANSES y se irá actualizando dos veces por año mediante la aplicación del Índice de Movilidad Jubilatoria previsto en la Ley de Movilidad.

En el marco del Régimen General de la Ley 24.241, el período comprendido en el cumplimiento del servicio militar obligatorio de conscripción, sin importar de cuánto ha sido su duración, es computado como dos años de aportes al SIPA.

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