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AFIP: Monotributo Nueva Prorroga en las Retenciones de IVA y Ganancias

Nuevamente desde la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.745, aún no oficializada, decide una nueva prórroga hasta mayo de 2010 de las retenciones que se deben aplicar a los Monotributistas en los impuesto al Valor Agregado, IVA y en Ganancias, y además refuerzan el marco legal con la finalidad de potenciar el control diario que deberán realizar los pequeños contribuyentes al facturara los clientes. Otra vez, la AFIP congeló hasta el mes de mayo el régimen de retenciones con pagos a cuenta del 35% para los contribuyentes adheridos al Monotributo en IVA y Ganancias. Según estipula la Resolución General Nº 2.745 a partir del mes de mayo los Monotributistas soportaran pagos a cuenta […]

Nuevamente desde la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.745, aún no oficializada, decide una nueva prórroga hasta mayo de 2010 de las retenciones que se deben aplicar a los Monotributistas en los impuesto al Valor Agregado, IVA y en Ganancias, y además refuerzan el marco legal con la finalidad de potenciar el control diario que deberán realizar los pequeños contribuyentes al facturara los clientes.

Otra vez, la AFIP congeló hasta el mes de mayo el régimen de retenciones con pagos a cuenta del 35% para los contribuyentes adheridos al Monotributo en IVA y Ganancias.

Según estipula la Resolución General Nº 2.745 a partir del mes de mayo los Monotributistas soportaran pagos a cuenta de hasta un 35% cuando su facturación realizada a un solo cliente,  supere los límites establecidos $200.000 para Servicios y $300.000 para el resto de las actividades.

El pago a cuenta establecido es de una alícuota del 35% en el impuesto a las Ganancias y del 21% en el Impuesto al Valor Agregado, IVA.

La nueva normativa además de la prorroga hasta el mes de mayo de las retenciones en IVA y Ganancias, ajusta las pautas de este régimen de pago a cuenta potenciando el control diario en la facturación que deberán cumplir los Monotributistas juntamente con sus clientes habituales.

La Resolución establece que para poder determinar si se superan los nuevos topes al año, al momento de facturar se: “deberán considerar los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y en los once meses calendario inmediatos anteriores”.

Las Empresas y particulares adheridos al Monotributo en las categorías mas alta deberán realizar un control diario y muy estricto tanto de las compras como de las ventas, ya que cualquier operación los puede dejar fuera del Régimen y pasar a ser Responsable Inscripto.

Como ya anunciamos anteriormente, Monotributistas de Servicios y/o Locaciones podrán gastar hasta $6.666.- por mes. un 40% de su facturación anual.

Monotributistas del resto de las actividades un 80% de su facturación anual.

Nuevo Esquema del Monotributo

A partir de Enero de 2010 el nueva esquema a tener en cuenta para el Monotributo es:

Nuevos montos MONOTRIBUTO Servicios y/o Locaciones
Categoría Parámetros Aportes Cuota mensual
Facturación Alquiler Previsional Salud Impuestos
B 24.000.- 9.000.- 110.- 70.- 39.- 219.-
C 36.000.- 9.000.- 110.- 70.- 75.- 255.-
D 48.000.- 18.000.- 110.- 70.- 128.- 308.-
E 72.000.- 18.000.- 110.- 70.- 210.- 390.-
F 96.000.- 27.000.- 110.- 70.- 400.- 580.-
G 120.000.- 27.000.- 110.- 70.- 550.- 730.-
H 144.000.- 36.000.- 110.- 70.- 700.- 880.-
I 200.000.- 45.000.- 110.- 70.- 1600.- 1.780.-

Nuevos montos MONOTRIBUTO Resto de las Actividades
Categoría Parámetros Aportes Cuota mensual
Facturación Alquiler Previsional Salud Impuestos
B 24.000.- 9.000.- 110.- 70.- 39.- 219.-
C 36.000.- 9.000.- 110.- 70.- 75.- 255.-
D 48.000.- 18.000.- 110.- 70.- 118.- 298.-
E 72.000.- 18.000.- 110.- 70.- 194.- 374.-
F 96.000.- 27.000.- 110.- 70.- 310.- 490.-
G 120.000.- 27.000.- 110.- 70.- 405.- 585.-
H 144.000.- 36.000.- 110.- 70.- 505.- 685.-
I 200.000.- 45.000.- 110.- 70.- 1.240.- 1.420.-
J 236.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.000.- 2.180.-
K 270.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.350.- 2.530.-
L 300.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.700.- 2.880.-

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