Cuadernos con logo de la AFIP

Vencimiento del plazo para regresar al Monotributo tras exclusión

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estipuló que el día de mañana, miércoles 31 de mayo de 2017, es el vencimiento del plazo para regresar al Monotributo tras exclusión de pleno derecho en el período fiscal 2016. Tal como estipula la Resolución General 3982, los monotributistas excluidos pueden volver al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) sin esperar 3 años. El Artículo 21 de la Ley del Monotributo establece que los monotributistas excluidos de pleno derecho deben aguardar tres años para regresar al RS. Dicha exclusión se realiza a causa de que sus ingresos han superado el tope de facturación correspondiente a su categoría. Sin embargo, debido a los cambios aprobados en el año pasado, AFIP permite a los […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estipuló que el día de mañana, miércoles 31 de mayo de 2017, es el vencimiento del plazo para regresar al Monotributo tras exclusión de pleno derecho en el período fiscal 2016. Tal como estipula la Resolución General 3982, los monotributistas excluidos pueden volver al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) sin esperar 3 años.

El Artículo 21 de la Ley del Monotributo establece que los monotributistas excluidos de pleno derecho deben aguardar tres años para regresar al RS. Dicha exclusión se realiza a causa de que sus ingresos han superado el tope de facturación correspondiente a su categoría.

Sin embargo, debido a los cambios aprobados en el año pasado, AFIP permite a los Pequeños Contribuyentes regresar al Monotributo siempre y cuando su facturación encuadre con las siguientes categorías:

Categoría Ingresos Brutos
A Hasta $84.000
B Hasta $126.000
C Hasta $168.000
D Hasta $252.000
E Hasta $336.000
F Hasta $420.000
G Hasta $504.000
H Hasta $700.000
I Hasta $822.500
J Hasta $945.000
K Hasta $1.050.000

Los requisitos para regresar al Monotributo son haber sido excluido del régimen a lo largo del año pasado y encuadrarse dentro de una de las categorías.

Es muy importante tener en cuenta que si no se realiza el trámite antes del vencimiento se tendrá que esperar tres años contados a partir de la exclusión para volver a anotarse como monotributista.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *