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Deducciones del Impuesto a las Ganancias Diferencias entre Trabajador en Relación de Dependencia y Autónomo

Debido a que se aproxima el vencimiento de las Declaraciones Juradas anuales del Impuesto a las Ganancias impuesto por la Administración federal e los ingresos Públicos, AFIP,  los especialistas del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, CPCECABA, hacen notar la gran diferencia que hay entre un trabajador en relación de dependencia y un autónomo, ambos con un mismo nivel de ingresos. Los expertos se refieren a que la normativa actual tiene una deuda con los trabajadores autónomos, y hablan de “discriminación” en lo referente al Impuesto a las Ganancias debido a los efectos de las deducciones, advirtiendo una fuerte diferencia fiscal entre ellos y los empleados en relación de dependencia Por lo que desde el CPCECABA se […]

Debido a que se aproxima el vencimiento de las Declaraciones Juradas anuales del Impuesto a las Ganancias impuesto por la Administración federal e los ingresos Públicos, AFIP,  los especialistas del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, CPCECABA, hacen notar la gran diferencia que hay entre un trabajador en relación de dependencia y un autónomo, ambos con un mismo nivel de ingresos.

Los expertos se refieren a que la normativa actual tiene una deuda con los trabajadores autónomos, y hablan de “discriminación” en lo referente al Impuesto a las Ganancias debido a los efectos de las deducciones, advirtiendo una fuerte diferencia fiscal entre ellos y los empleados en relación de dependencia

Por lo que desde el CPCECABA se elaboró un proyecto con la finalidad de que  las autoridades del fisco nacional incluyan en su agenda los desequilibrios entre empleados y trabajadores independientes a la hora de pagar Ganancias. Y es que, de acuerdo con la entidad, existe una brecha muy grande.

El reclamo de los especialistas en la materia es que este inconveniente debería ser equiparado de manera mas que urgente, debido a que en la actualidad, muy lejos de reducirse las diferencias entre ambos trabajadores, fue ampliada.

Flavia Melzi, vicepresidenta II del CPCECABA, se refirió a la deducción que puede efectuar cada trabajador que se encuentra en la cuarta categoría: «pueden descontar $9.000 multiplicados por 4,8 mientras que los autónomos sólo pueden descontar los 9.000 pesos».

Diferencias observadas a través de un cuadro comparativo, entre un trabajador en relación de dependencia y un autónomo:

Empleado en Relación de Dependencia y un trabajador Autónomo
  Empleado Autónomo Empleado Autónomo
Ganancia Neta Anual 52.200.- 52.200.- 130.000.- 130.000.-
Mínimo no Imponible 9.000.- 9.000.- 9.000.- 9.000.-
Deducción Especial 43.200.- 9.000.- 43.200.- 9.000.-
Ganancia Neta sujeta a Impuesto 0 34.200.- 77.800.- 112.000.-
Impuesto a Pagar 0 5.166.- 15.906.- 26.020.-
Ingreso Neto del Impuesto 52.200.- 47.034.- 114.094.- 103.980.-
Diferencia 0 5.166.-   10.114.-

Según los cálculos que realizaron los especialistas del Consejo, marcan las fuertes diferencias, el primer ejemplo esta realizado sobre la base de un trabajador soltero que recibe un sueldo neto de hasta $4.015.- al mes, más el aguinaldo, alcanzando $52.200 de sueldo neto al año, no debe pagar imp0uesto a las ganancias, ya que resulta un ingreso que equiparan las deducciones personales permitidas por la Ley.

Mientras que, un trabajador autónomo con un idéntico ingreso si debe abonar de Impuesto a las Ganancias $ 5.166.- lo que equivale a más de un mes de su ingreso.

En el segundo ejemplo la brecha se ve mucho más amplia, superando el 64%, esta realizado con un empleado en relación de dependencia con un sueldo neto de $10.000.- más el aguinaldo, alcanzando $130.000.- de sueldo neto al año.

Si se tiene en cuenta un empleado en relación de dependencia casado y con dos hijos con un sueldo neto de $10.000 por mes, más el aguinaldo, la diferencia sería mucho mayor, ya que el trabajador autónomo debería pagar casi dos veces más que el empleado en relación al trabajador dependiente.

Recordamos la tabla de Deducciones Personas Vigentes:

Montos de las deducciones del articulo 23 Ley Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia

 

Montos anuales

Mínimo no imponible $ 9.000.-
Deducción Especial $ 43.200.-
Cónyuge $ 10.000.-
Por cada hijo $  5.000.-
Por cada otras Cargas $ 3.750.-

Aclaramos que un empleado en relación de dependencia que percibe hasta $5.538.- neto por mes, lo que sumado al aguinaldo hace un total de $72.000.- al año, se encuentra fuera de los alcance del pago del impuesto a las Ganancias, mientras que un trabajador autónomo con un mismo ingreso al año, deberá abonar $5.120.-

El Consejo Profesional intenta que la AFIP resuelva de forma urgente el Decreto de Necesidad y Urgencia, DNU, Nº 1076/1992, que fue el que desató la polémica ya que ele mismo dispuso que se incrementara:

“en un 200% la deducción especial cuando se trate de ganancias derivadas del desempeño de cargos públicos, trabajo personal en relación de dependencia y jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios incluidos en ellos”.

Según advirtieron desde el CPCECABA, que luego se profundizó más la diferencia por medio de la puesta en marcha de nuevas normas que elevaron la deducción especial multiplicándola 3,8 veces en reemplazo del 200% que regía anteriormente.

Melzi, hizo mucho hincapié en la necesidad de resolver la situación ya que en el mes de abril se deben realizar las presentaciones correspondientes. Agregando que: «esta discriminación es infundada”.

Infobae Profesional

15 comentarios en “Deducciones del Impuesto a las Ganancias Diferencias entre Trabajador en Relación de Dependencia y Autónomo”

  1. hola les consulto yo tengo una cuota alimentaria por mis hijos del 30% ,pero cuando me liquidan el sueldo lo hacen de esta manera a lo remunerativo les realizan los descuentos de ley (jub.O.Social, etc) luego suman los conceptos no remunerativos y de ese total me hacen la retencion de la cuota alimentaria (30%) y del supuesto 70% que me queda para mi me hacen el descuento del impuesto a las ganacias o sea lo pago yo solo , siendo que es un impuesto de ley deberia considerarse un descuento como cualquier otro (jub. O,Social) como seria lo correcto gracias

  2. no se puede deducir la cuota de las universidades privadas y gastos de transporte para ir a trabajar como combustible o pasajes de subte y colectivo???

  3. Soy profesional en sistemas, soy trabajador autonomo.
    Vivo en el interior, y tengo cleitnes en bsas.
    Pregunto: puedo descontar del impuesto a las ganacias, los gastos incurridos para trasladarme desde mi casa hasta las oficinas del cliente?

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