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AFIP: Monotributo permiten la recategorizacion y luego regularizar la situación fiscal

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, a solo días de la recategorización de los Monotributistas, el próximo 22 de enero de 2010, autoriza a quienes durante el año pasado superaron el límite máximo de facturación, y debieron inscribirse en el Régimen General, a recategorizarse y pasar así a una escala superior, aunque deberán durante este año regularizar su situación pagar la diferencia como autónomos. Hasta la semana anterior la AFIP no permitía a la recategorización de aquellos contribuyentes que tenían deuda, debiendo primero regularizarla y luego recategorizarse, ahora desde el día lunes pueden hacerlo y tendrán tiempo durante el año 2010 para regularizar su situación fiscal. Debido a que el viernes 22 termina el plazo para la recategorización, desde […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, a solo días de la recategorización de los Monotributistas, el próximo 22 de enero de 2010, autoriza a quienes durante el año pasado superaron el límite máximo de facturación, y debieron inscribirse en el Régimen General, a recategorizarse y pasar así a una escala superior, aunque deberán durante este año regularizar su situación pagar la diferencia como autónomos.

Hasta la semana anterior la AFIP no permitía a la recategorización de aquellos contribuyentes que tenían deuda, debiendo primero regularizarla y luego recategorizarse, ahora desde el día lunes pueden hacerlo y tendrán tiempo durante el año 2010 para regularizar su situación fiscal.

Debido a que el viernes 22 termina el plazo para la recategorización, desde el fisco se considero la posibilidad pero continua el reclamo por las diferencias de saldo del 2009, ya que: «la nueva Ley rige desde enero de 2010 en adelante y no estableció ninguna suerte de amnistía para atrás».

Por ejemplo cuando realicen el trámite de la recategorización vía internet, los prestadores de servicios, deberán pasar de la Categoría E, facturación anual hasta $72.000.- a la Categoría F, facturación anual hasta $96.000.-, le aparecerá un texto en la pantalla, diciendo:

«Usted se ha recategorizado. Conforme los datos que está declarando ha superado los parámetros máximos previstos en la Ley anterior del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, vigente hasta el 31/12/2009. Lo invitamos a regularizar su situación».

Anterior a esta modificación realizada por la AFIP, este contribuyente, como superaba los límites de facturación durante el año 2009, debían realizar un trámite diferente, primeramente regularizar la situación fiscal y luego recategorizarse.

Debido a este inconveniente los contribuyentes no  podían anotarse en las categorías altas, ya que debían seguir los siguientes pasos:

  1. Darse de baja del Monotributo, retroactivo al mes en el que la facturación excedió el límite anual.
  2. Inscribirse en forma retroactiva al régimen General
  3. Pagar los aportes de autónomos, por supuestos que más altos que los del Monotributo.
  4. Realizar las presentacio9nes de la declaración jurada mensual de IVA y la declaración jurada anual de Ganancias.
  5. Abonar las diferencias de impuestos con respecto a la cuota abonada del Monotributo.

Luego de terminados esos pasos, y si encuadran en el Monotributo, deben darse de baja de autónomos al 31 de diciembre e inscribirse en el régimen simplificado en la categoría que corresponda.

Debido a la complejidad del la etapa de trámites previos, y a una semana del vencimiento del plazo, corría peligro la propia recategorización, lo que motivó la medida.

Así el fisco determinó invertir el proceso y permitir la recategorización para posteriormente indicarles a los contribuyentes a regularizar luego la situación del pasado año.

Desde la AFIP informaron que: «Estamos obligados a decirles a los Monotributistas que se excedieron el año pasado que deben regularizar la situación porque la Ley no estableció ninguna amnistía. Entonces, al momento del trámite, el contribuyente recibe un alerta de su situación».

Los contadores opinan que el fisco, debería permitir la recategorización sin que esto signifique una revisión de los ejercicios anteriores. ya que esta serie de procedimientos, van a ser que los contribuyentes recién se recatgegorisen en mayo, cuando no se generen controversias sobre el período anterior.

Clarín

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