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Plan Puente: Nuevo Plan de Pagos 2017 de la AFIP para cancelar deudas

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución  General Nº 4.099, indica como deben hacer los contribuyentes con deudas para adherirse al «Plan Puente», que les permitirá cancelar deudas y refinanciar planes anteriores en hasta en 24 meses. Conozca los requisitos y las obligaciones que se encuentran contempladas. No se trata de una moratoria ya que no condona intereses, solo se podrá cancelar en cuotas. La AFIP lanza desde el martes  1º de agosto y hasta el 31 de octubre de este año, un Plan Puente que permite a los contribuyentes cancelar deudas del impuesto al Valor Agregado, IVA, Seguridad Social, Monotributo y otras otras obligaciones, tanto anuales como mensuales. Al mismo se accede a través de la […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución  General Nº 4.099, indica como deben hacer los contribuyentes con deudas para adherirse al «Plan Puente», que les permitirá cancelar deudas y refinanciar planes anteriores en hasta en 24 meses. Conozca los requisitos y las obligaciones que se encuentran contempladas. No se trata de una moratoria ya que no condona intereses, solo se podrá cancelar en cuotas.

La AFIP lanza desde el martes  1º de agosto y hasta el 31 de octubre de este año, un Plan Puente que permite a los contribuyentes cancelar deudas del impuesto al Valor Agregado, IVA, Seguridad Social, Monotributo y otras otras obligaciones, tanto anuales como mensuales. Al mismo se accede a través de la pagina Web en la opción «Mis Facilidades».

Según lo establecido en la RG Nº 4.099, la AFIP ofrece a los deudores  un plazo de hasta  24 meses para que puedan  regularizar las obligaciones vencidas no canceladas entre el 1º de junio del 2016 hasta el 31 de mayo de 2017, además podrán refinanciar planes anteriores.

Los contribuyentes que no adhieran al Plan Puente y tengan deudas con el Estado Nacional no recibirán beneficios   como la reducción de porcentajes de cargas sociales, condonación de las multas de la seguridad social y obtener el certificado para contratar con el Estado.

Obligaciones que se pueden incluir para ser refinanciados a través del «Plan Puente»:

– Aportes y contribuciones de seguridad social (excluidas obra social y Aseguradora de Riesgo del Trabajo,ART).

– Retenciones y percepciones impositivas (excluidas las de seguridad social).

– Autónomos y Monotributo.

– Impuesto al Valor Agregado, salvo el IVA diferido que ingresan las Micro Pymes a los 90 días y el IVA de importaciones.

– Impuesto a las Ganancias: las declaraciones anuales de las empresas que cerraron su ejercicio en diciembre de 2016. Se excluye a las postergadas declaraciones individuales.

– Deudas en discusión administrativa o judicial, siempre que el contribuyente realice previamente el trámite de «allanarse» a la pretensión de la AFIP.

– Se excluyen los anticipos de impuestos. Tampoco entran las  deudas por personal doméstico, del Renatea y obligaciones aduaneras.

 

Datos del Plan Puente

Aquellos que adhieran al Plan deberán pagar un pago a cuenta de acuerdo a la conducta fiscal que establece y registra el fisco en el  «Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)».

Empresas o Individuos:

  • Siper Categorías A, B y C un  anticipo del 5% –con un mínimo de $1.000– de la deuda consolidada.
  • Siper Categorías D, E y los que no estén categorizados en el sistema un anticipo del 10%.

 

Como todos los planes de pago de la AFIP, las cuotas vencerán los días 16 de cada mes, con un segundo vencimientos el 26, si no llegase a haber fondos en la cuenta, y deberá ser igual o superior a los $1.000.-

El total de la deuda se financiara en hasta 24 cuotas,  mensuales y en algunos casos el plazo será de hasta 12 meses.

El interés a aplicar también varia según cada contribuyente:

  • Micro y pequeñas empresas, la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, más un 2% nominal anual.
  • Resto de los contribuyentes, será igual a la Tasa Nominal Anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, más un 4% nominal anual.
  • Esto se cumplirá siempre y cuando el contribuyente realice la adhesión entre el 1º de agosto y el 30 de septiembre. Pero si su adhesión lo hacen en el mes de octubre, las tasas suben al 6% y 8%, respectivamente.
  • El pago a cuenta deberá realizar a través de un Volante Electrónico de Pago, VEP, las restantes cuotas serán debitadas en  su cuenta bancaria que deberá registrar al confeccionar el plan.
  • Además. se deberá presentar la respectiva Declaración Jurada, DDJJ,  original de la deuda incluida en el Plan Puente.
  • De acuerdo a lo informado por Clarín una vez presentado el plan no se podrá rectificar y por lo cual no se permitirá la reimputación delos pagos realizados erróneamente.

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