La Inspección General de Justicia, IGJ, mediante la Resolución Nº 5/2017, publicó el procedimiento para que la constitución e inscripción de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, SRL, se realice en tan solo 24 horas. Realizará en forma conjunta la constitución, entrega de libros y otorgará la clave de Identificación Tributaria, CUIT. Publicamos los pasos a seguir.
La Resolución Nº 5/2017 de la IGJ establece un tratamiento diferenciado para que se pueda constituir una SRL, en tan solo 24 horas, entregando los libros respectivos de la nueva sociedad rubricados y dará el CUIT para comenzar a operar. Debiendo presentar la solicitud de inscripción de su constitución bajo la modalidad de trámite urgente en los términos del artículo 52 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 07/15.
Pasos a seguir:
- Ingresar a la página Web de la IGJ, http://www.jus.gov.ar/igj, en el apartado Gestión Documental Electrónica, GDE. Sesión Trámite a Distancia, TAD, para lo cual se requiere clave fiscal de la AFIP, nivel de seguridad 2 y realizar la reserva del nombre de la sociedad, operación que tiene un costo de $260.
- Media hora después de cargada la solicitud, la IGJ informará si el nombre se puede usar o si ya está tomado.
- Una vez confirmado el nombre y los datos de la constitución de la sociedad (nombre de los titulares, directores, descripción del objeto, el capital social), se podrá acudir, sin turno, de 8.00 a 9.00 horas, a la sede de la IGJ.
Si toda la documentación e inscripción esta en orden, al día siguiente, en el transcurso del día, podrán pasar a retirar el instrumento constitutivo, los tres libros obligatorios de una SRL rubricados (inventario y balances, el libro diario, y el libro de reunión de gerente y socios), y el número de CUIT, fundamental para poder empezar a facturar y operar.
Es importante que para que se le entregue la CUIT junto con la certificación de inscripción, además de los requisitos para la presentación del trámite estipulados en la Resolución General IGJ N° 07/15, se acompañe la Declaración Jurada Formulario AFIP 185, establecida en la Resolución General conjunta N° 05/2007 (IGJ) y N° 2.325 (AFIP), la que se completa a través del correspondiente aplicativo, ingresando al sitio “web” institucional de la IGJ junto con la constancia de la presentación que genera dicho aplicativo, la cual contiene el número de transacción otorgado. Para que el mismo sea aceptado, el mencionado F 185, en el campo denominación social no deberá incluir el aditamento correspondiente al tipo societario.
Texto Completo de la Resolución General 5/2017 IGJ
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 5/2017
Modificación. Resolución General 7/2015.
Buenos Aires, 10/07/2017
VISTO la Resolución General I.G.J. N° 07/2015 y Resolución General conjunta N° 05/2007 (IGJ) y N° 2.325 (AFIP) y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General I.G.J. N° 07/2015 constituye el marco normativo y establece los requisitos de presentación de los trámites ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que la citada norma prevé un sistema por medio del cual determinados trámites puedan solicitarse mediante “trámite urgente”, los cuales se concluyen en un plazo de setenta y dos (72) horas desde su presentación.
Que, asimismo, establece los recaudos para la presentación de trámites de individualización y rúbrica de libros ante este Organismo.
Que resulta conveniente incorporar modificaciones al actual proceso para disminuir el tiempo de tramitación de aquellas constituciones de sociedades de responsabilidad limitada que ingresan bajo la modalidad urgente, otorgando su inscripción en 24 horas, junto con el número de CUIT y los libros obligatorios ya rubricados.
Que de esta manera se reducen y simplifican los procedimientos requeridos para que las nuevas sociedades puedan operar inmediatamente, así como también los costos asociados ya que no deberá presentarse el trámite de individualización y rúbrica de libros para obtener los libros obligatorios rubricados.
Que por lo expuesto, resulta necesario establecer un tratamiento diferenciado para aquellas sociedades de responsabilidad limitada que presenten la solicitud de inscripción de su constitución bajo la forma de trámite urgente.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese un tratamiento diferenciado en el trámite de constitución y un procedimiento especial de intervención y rúbrica de libros para aquellas sociedades de responsabilidad limitada que presenten la solicitud de inscripción de su constitución bajo la modalidad de trámite urgente en los términos del artículo 52 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 07/15 según lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las constituciones se inscribirán, en caso de no merecer observaciones, dentro de las veinticuatro (24) horas contadas desde su presentación.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de poder entregar el CUIT junto con la certificación de inscripción, además de los requisitos para la presentación del trámite estipulados en la Resolución General IGJ N° 07/15, deberá acompañarse la declaración jurada Formulario AFIP 185, establecida en la Resolución General conjunta N° 05/2007 (IGJ) y N° 2.325 (AFIP), la que se completa a través del aplicativo correspondiente, al que se accederá desde el sitio “web” institucional de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (http://www.jus.gov.ar/igj, junto con la constancia de la presentación que genera dicho aplicativo, la cual contiene el número de transacción otorgado.
ARTÍCULO 4°.- Para que un Formulario AFIP 185 sea admitido como válido, el campo denominación social no deberá incluir el aditamento correspondiente al tipo societario.
ARTÍCULO 5°.- Este Organismo emitirá las obleas de seguridad correspondientes a los libros: diario, inventario y balances, y actas de reuniones de gerentes y socios, tras inscribirse el instrumento constitutivo y procederá a rubricar los libros correspondientes, los cuales deberán ser retirados por mesa de entradas del área Intervención y Rúbrica de Libros por el representante legal o persona autorizada en el instrumento constitutivo, a partir del día hábil siguiente a la presentación del trámite de constitución, en el horario de 11:00 a 13:00 hs. Para el retiro de los libros será requisito exhibir documento de identidad y la certificación de la inscripción.
ARTÍCULO 6°.- Sólo se aplicarán los términos del procedimiento especial establecido en la presente resolución, a los trámites de constitución de sociedades de responsabilidad limitada que hayan ingresado con carácter de urgente a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 12 de julio del corriente año.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese como resolución general. Publíquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga en conocimiento la presente resolución a los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. — Sergio Brodsky.
e. 11/07/2017 N° 49068/17 v. 11/07/2017
Fecha de publicación 11/07/2017
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