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AFIP: Exención de Ganancia Mínima Presunta en caso de pérdida

Exención del pago de Ganancia Mínima Presunta en caso de pérdida. Los anticipos se tomarán como saldo a favor del contribuyente.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), como consecuencia a la no apelación de la inconstitucionalidad del tributo en mayo pasado, adaptó el aplicativo para no pagar Ganancia Mínima Presunta en caso de pérdida en los estados contables. En esos casos no solamente no se abona el impuesto sino que también se toma como saldo a favor del contribuyente aquellos anticipos que se hayan pagado.

La medida de AFIP permitirá que las empresas que cerraron balance en mayo y presentan la Declaración Jurada (DDJJ) en agosto con pérdida podrán tomar los anticipos de Ganancia Mínima Presunta para cancelar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de julio, el cual vence en el mes de agosto.

En caso de informar una pérdida, el sistema toma el valor de «Impuesto Determinado» para compensarlo en la columna contraria bajo la denominación «Renta presunta no existente -pérdida contable y quebranto impositivo». De esta forma queda a favor del contribuyente el impuesto de los anticipos.

AFIP estableció que, en caso de quebranto, los agentes fiscales se allanen o desistan de las acciones judiciales que estén llevando adelante. Además, el Estado Nacional tendrá que reintegrar a los contribuyentes aquellas sumas ingresadas, lo cual requerirá que se inicie una acción de repetición.

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