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Compra de Autos para Discapacitados Modificaciones

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.764 publicada en el Boletín Oficial el día 5 de febrero de 2010, realiza modificaciones para la Protección Integral a las Personas con Discapacidad, a la Resolución General Nº 2.714, en lo referido a las compras de autos para ser utilizado exclusivamente por personas con discapacidad. la normativa entra en vigencia el día mismo de su publicación. La Resolución Nº 2.764 modifica a la Nº 2.714  en los conceptos que se detallan a continuación: Sustituye el inciso f) del Anexo I, por el siguiente: “f) Datos del vehículo que pretende adquirir: En caso de los vehículos importados: marca, modelo y valor FOB, sin incluir otro gasto del […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.764 publicada en el Boletín Oficial el día 5 de febrero de 2010, realiza modificaciones para la Protección Integral a las Personas con Discapacidad, a la Resolución General Nº 2.714, en lo referido a las compras de autos para ser utilizado exclusivamente por personas con discapacidad. la normativa entra en vigencia el día mismo de su publicación.

La Resolución Nº 2.764 modifica a la Nº 2.714  en los conceptos que se detallan a continuación:

  • Sustituye el inciso f) del Anexo I, por el siguiente: “f) Datos del vehículo que pretende adquirir:
  1. En caso de los vehículos importados: marca, modelo y valor FOB, sin incluir otro gasto del automotor a ser adquirido por el beneficiario,  conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 795 del 30 de marzo de 1994 de la entonces Administración Nacional de Aduanas.
  2. En caso de vehículos nacionales: marca, modelo y valor “ex-work” o “puerta de fábrica”. Sustituye el punto 1.5. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente: “1.5. Plazo de validez de la oferta: UN (1) año.”
  • Sustituye el punto 1.6. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente: “1.6. Plazo máximo de entrega del bien: UN (1) año desde la fecha de emisión de la Factura Pro-forma”.
  • Sustituye el punto 1.10. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente: “1.10. Valor FOB.”
  • Incorpora como punto 2.8. del inciso d) del Anexo II, el siguiente: “2.8. Valor total.”
  • Sustituye el punto 3.5. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente: “3.5. Plazo de validez de la oferta: UN (1) año.”
  • Sustituye el punto 3.6. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente: “Plazo máximo de entrega del bien: UN (1) año desde la fecha de emisión de la Factura Proforma.”
  • Sustituye el punto 3.10. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente: “3.10. Valor total “ex-work” o puerta de fábrica.”

Las disposiciones de esta resolución general entran en vigencia a partir del día de la fecha.

Fuente AFIP

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