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Fondo del Cese Laboral

Según una disposición del Banco Central de la República Argentina, BCRA, es obligación de los Banco minoristas abrir cuenta especiales por el requerimiento de los depósitos “Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción – Ley 22.250” a pedido de los empleadores obligados que realizar los depósitos mensuales para los obreros del Convenio Colectivo de Trabajo de la Construcción.  Los trabajadores de la Construcción en reemplazo de las indemnizaciones por despido tienen una Caja de Ahorro en la cual su empleador debe realizar un depósito por mes del 12% de su remuneración cuando su antigüedad es inferior a un año y luego del 8%. Dicha cuenta se abrirá a nombre del trabajador por el simple […]

Según una disposición del Banco Central de la República Argentina, BCRA, es obligación de los Banco minoristas abrir cuenta especiales por el requerimiento de los depósitos “Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción – Ley 22.250” a pedido de los empleadores obligados que realizar los depósitos mensuales para los obreros del Convenio Colectivo de Trabajo de la Construcción. 

Los trabajadores de la Construcción en reemplazo de las indemnizaciones por despido tienen una Caja de Ahorro en la cual su empleador debe realizar un depósito por mes del 12% de su remuneración cuando su antigüedad es inferior a un año y luego del 8%.

Dicha cuenta se abrirá a nombre del trabajador por el simple requerimiento de su empleador y no generará gastos ni comisiones alguna para el dependiente. Existe la obligación de abrirla aún sin que el trabajador cuente con su Credencial de Registro Laboral. Debiendo consignar la Calve de Identificación Laboral, CUIL.

Los saldos que registren estas cuentas bancarias devengarán intereses calculados en función a la tasa diaria equivalente a la tasa de interés efectiva mensual promedio de los depósitos en caja de ahorros y a plazo fijo, en pesos, correspondiente al segundo día hábil anterior a cada día, según la encuesta que realiza el BCRA.

Los bancos no podrán determinar importes mínimos ni tampoco máximos, podrán realizarse depósitos en efectivo, transferencias, cheques o giros librados sobre la misma casas pagadoras de dichos documentos y que a su vez sean las receptoras de los fondos, no aceptándose valores a cargo de otras entidades.

El beneficiario de la cuenta podrá retirar el dinero una vez que haya terminado la relación laboral con el empleador que le habilito la cuenta.

10 comentarios en “Fondo del Cese Laboral”

  1. buenas tardes yo quiero renunciar a mi puesto de trabajo llevo 5 años y tres meses como seria mi liquidacion 2años tengo como oficial y el resto especializado ,gracias

  2. Hola yo estuve trabajando para una empresa constructora desee setiembre hasta el 10 de noviembre y hoy 20 de diciembre me dieron la tarjeta del ieric pero no se si tengo algo que cobrar porque no me dieron ni un papel de ningún banco ni nada como ago donde voy

  3. ESTIMADOS
    POR FAVOR ME PUEDEN DECIR SI SE PUEDE COBRAR EN CUALQUIER SUCURSAL DEL BANCO NACION O TIENE QUE SER EN LA SUCURSAL DONDE ESTÁ ABIERTA LA CUENTA? GRACIAS. SALUDOS

  4. POR FAVOR NECESITO INFORMARME SI HAY FONDO DE DESEMPLEO, CUANDO EL EMPLEADO RENUNCIA, SEGUN TENGO ENTENDIDO SE TRAMITA EN BCO NACION
    POR FAVOR INFORMAR SI ASI FUERE DOCUMENTACION QUE TENDRIA QUE PRESENTAR.

    1. Lorena

      El fondo de desempleo que se tramita y cobra en el Banco NaciÓn es el de los trabajadores de la ConStrucción UOCRA

  5. LASTIMA QUE LOS PU.TOS BANCOS NO TE ABREN LAS CUENTAS AUNQUE SEA SU OBLIGACION. EN EL P…… ES CASI IMPOSIBLE, Y LOS DEMAS SI NO SOS UN RE-CLIENTE NO TE ABREN.

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