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Confección de los Certificados de Trabajo

Las empresas una vez finalizada la relación laboral de un trabajador debe entregar el correspondiente Certificado Laboral debiendo quedarse con una copia y acuse de recibo, el trabajador tiene la obligación de recibirlo pero hay veces que esto no sucede ya que alguna de las dos partes no cumplió con su obligación. Además puede darse el caso de que el empleador entregue el mismo de manera errónea. Por la incorrecta confección del Certificado de Trabajo son muchas las empresas  que reciben fuertes multas. De acuerdo a lo que marca la Ley es que cuando un trabajador por cualquier motivo termine su relación laboral, puede ser por despido, renuncia, jubilarse u otros, el empleador deberá entregarle un certificado sobre el tiempo […]

Las empresas una vez finalizada la relación laboral de un trabajador debe entregar el correspondiente Certificado Laboral debiendo quedarse con una copia y acuse de recibo, el trabajador tiene la obligación de recibirlo pero hay veces que esto no sucede ya que alguna de las dos partes no cumplió con su obligación. Además puede darse el caso de que el empleador entregue el mismo de manera errónea.

Por la incorrecta confección del Certificado de Trabajo son muchas las empresas  que reciben fuertes multas.

De acuerdo a lo que marca la Ley es que cuando un trabajador por cualquier motivo termine su relación laboral, puede ser por despido, renuncia, jubilarse u otros, el empleador deberá entregarle un certificado sobre el tiempo de prestación de servicios y la naturaleza de dicha prestación, en él deberá figurar sueldos percibidos y los aportes y contribuciones realizados a la seguridad social.

Al terminar la relación laboral, podría pasar que:

  • Empleador no entregue el Certificado de Trabajo: El trabajador tiene una puerta abierta para reclamar una multa, que consiste en la suma de tres (3) salarios tomando como base el mejor sueldo mensual, normal y habitual que percibió en el último año trabajado o en el tiempo durante prestó servicios, si este fuera menor al año.
  • Empleador entregue Certificado de Trabajo Erróneo: El trabajador podría argumentar que la relación laboral no fue correctamente registrada, por lo cual le significará una duplicación de la indemnización.
  • Trabajador se niega a Recibirlo: Trabajador argumenta alguna falta u omisión en el registro de su relación laboral. El empleador debe tomar carta en el asunto si quiere evitar una onerosa condena judicial.

En las Salas de la Cámara de Apelaciones, la mitad sostiene una postura que surge de la literalidad del articulo Nº 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, LCT. Ya que en él se encuentra definido los elementos que deben figurar en el documento y considera que el formulario que se obtiene por medio de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, que es el obligatorio a entregar por todo empleador al momento de rescindir un contrato laboral, no contempla y contiene la totalidad de lo que exige la Ley.

La Ley contempla el tema relacionado con los Certificados de Trabajo en su articulo Nº 80 que dice que:

“cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de estos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social”.

“si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado … dentro de los dos días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente”.

Por lo que contempla la Ley, los Certificados de Trabajo cumplen dos finalidades:

  1. Que el Trabajador pueda acreditar frente a otro posible empleador su experiencia.
  2. Al momento de iniciar su jubilación, el trabajador pueda acreditar sus años de servicios ante el organismo de la Seguridad Social.

Procedimiento a seguir por el empleador, de acuerdo al articulo Nº 80 de la LCT, debe entregar dos certificados:

  1. Hoja con membrete de la empresa donde conste que el trabajador se desempeño en la misma cumplimiento una determinada tarea, con su fecha de ingreso y egreso y su remuneración al momento de su retiro, la misma debe llevar la firma de un responsable de la compañía.
  2. Certificado de Trabajo donde constan los aportes y contribuciones a ANSES, el conocido formulario PS 6.2 lo puede ver en la parte inferior del articulo,  lo debe bajar la empresa empleadora y completarlo a través de Internet.

Quedando claro que para cumplir correctamente lo que marca la Ley la empresa debe entregar ambos certificados de trabajo, caso contario podría recibir alguna multa, previa intimación y juicio laboral, el dinero seria para el trabajador. Por su parte el Estado puede sancionar económicamente al empleador.

La empresa dispone de treinta (30) días desde la culminación del contrato de trabajo, para hacer entrega de la documentación, el Decreto Nº 146/2001 establece que el trabajador debe previamente intimar a la empresa y el plazo comienza desde ese momento luego nuevamente el dependiente vuelve a intimarlo, por lo que el plazo se extiende a sesenta (60) días..

Bajar Certificado de Trabajo PS 6.2 (ejemplo)

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