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AFIP, modifico plan de facilidades de pago

La AFIP mediante la Resolución General Nº 2474 introdujo modificaciones al Regimen especial de regularizaciones de deudas dispuesto por le Ley Nº 26.283 para los prestadores médico asistenciales a  las Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud PRINCIPALES MODIFICACIONES  El plazo límite para la adhesión pasa del 31/07/2008 al 31/08/2008  Se incorpora una nueva condición para la aceptación del plan: Los titulares de planes que tengan el estado «Vigente a Confirmar» deberán ingresar a la página de la AFIP, mediante «Clave Fiscal» a la opción «Actualización de Información» del sistema informático denominado «MIS FACILIDADES». Dicha obligación deberá cumplirse hasta el 31 de Agosto, caso contrario las presentaciones serán excluidas, interrumpiéndose el débito de las cuotas. Dentro de los […]

La AFIP mediante la Resolución General Nº 2474 introdujo modificaciones al Regimen especial de regularizaciones de deudas dispuesto por le Ley Nº 26.283 para los prestadores médico asistenciales a  las Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud

PRINCIPALES MODIFICACIONES

  •  El plazo límite para la adhesión pasa del 31/07/2008 al 31/08/2008

  •  Se incorpora una nueva condición para la aceptación del plan: Los titulares de planes que tengan el estado «Vigente a Confirmar» deberán ingresar a la página de la AFIP, mediante «Clave Fiscal» a la opción «Actualización de Información» del sistema informático denominado «MIS FACILIDADES». Dicha obligación deberá cumplirse hasta el 31 de Agosto, caso contrario las presentaciones serán excluidas, interrumpiéndose el débito de las cuotas.

  • Dentro de los 180 días corridos, contados desde el 31 de Agosto, la AFIP podrá efectuar los requerimientos necesarios para verificar la condición subjetiva de los adherentes. Si vencido dicho plazo no se puede acreditar la aludida condición, el plan se considerará «Pre-excluido», pero se continuarán debitando las cuotas. Transcurridos 60 días sin que se regularice la situación, las presentaciones serán excluidas, interrumpiéndose el débito de las cuotas.

  • Ya no se informará por el servicio «e- Ventanilla» la caducidad de los planes.

  • También podrán regularizarse por este régimen, las obligaciones alcanzadas:
    * Devengadas con anterioridad a la fecha de inicio del estado de emergencia sanitaria nacional, dispuesto por el Decreto N° 486/02 o
    * Que hayan estado incluidos en planes de facilidades de pago reglados por normas anteriores a la Ley N° 26.238, que se encuentren rechazados o caducos o
    * Que se encuentren incorporadas en planes de pago vigentes instrumentados por la Resolución General N° 970.

  • Podrán ahora adherirse al presente régimen los sujetos que se encuentren en:
    * Concurso preventivo
    * Estado falencial

  •  La regularización de las deudas mediante este régimen habilita al responsable para:
    * Usufructuar el beneficio de reducción de contribuciones (RG 4158 DGI-, art. 21)
    * Obtener el «Certificado Fiscal para Contratar»
    * Considerar regularizado el importe adeudado (RG 1566, art. 24)

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