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Contribución destinada a ADIMRA

La Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina emitió un comunicado mediante el cual recuerda la vigencia y validez del Acuerdo 58/2001. En dicho Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) celebrado y homologado en el marco de la Ley 14250 se estipula el pago obligatorio de la contribución destinada a ADIMRA para todos los trabajadores y empresas comprendidas en el mismo. La contribución destinada a ADIMRA debe ser efectuada sin importar que una compañía cuente con afiliación a una o más entidades empresariales distintas pertenecientes a la mencionada cámara. La Contribución Convencional Empresaria se estableció al incorporar el Acuerdo Nº 58/01 al Convenio Colectivo Nº 260/75. La Subsecretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) […]

La Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina emitió un comunicado mediante el cual recuerda la vigencia y validez del Acuerdo 58/2001. En dicho Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) celebrado y homologado en el marco de la Ley 14250 se estipula el pago obligatorio de la contribución destinada a ADIMRA para todos los trabajadores y empresas comprendidas en el mismo.

La contribución destinada a ADIMRA debe ser efectuada sin importar que una compañía cuente con afiliación a una o más entidades empresariales distintas pertenecientes a la mencionada cámara.

La Contribución Convencional Empresaria se estableció al incorporar el Acuerdo Nº 58/01 al Convenio Colectivo Nº 260/75. La Subsecretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) realizó la homologación por la publicación de la Resolución Nº 227/01.

La contribución empresarial permite a las Cámaras Metalúrgicas Regionales y Sectoriales y la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina fortalecer la representación gremial empresaria de la Industria Metalmecánica Argentina.

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