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AFIP: Régimen Plan de Facilidades de Pago Permanente

La inflación también llegó a la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, ya que debido a la situación económica que atraviesa nuestro país el fisco nacional sustituyo la normativa que regula al régimen de facilidades de pago permanente, que se encontraba vigente regulado por la Resolución General Nº 1.966 del año 2005, por la Resolución General Nº 2.774, publicada en el Boletín Oficial el día 3 de marzo de 2010. La Resolución General Nº 2.774/2010 establece dos tipos de planes de facilidades de pago: 1 )     Plan General a) Permite que se cancelen las obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras. b) De acuerdo a la naturaleza de la obligación que se desee cancelar la cantidad de cuotas que se pueden solicitar […]

La inflación también llegó a la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, ya que debido a la situación económica que atraviesa nuestro país el fisco nacional sustituyo la normativa que regula al régimen de facilidades de pago permanente, que se encontraba vigente regulado por la Resolución General Nº 1.966 del año 2005, por la Resolución General Nº 2.774, publicada en el Boletín Oficial el día 3 de marzo de 2010.

La Resolución General Nº 2.774/2010 establece dos tipos de planes de facilidades de pago:

1 )     Plan General

a) Permite que se cancelen las obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras.

b) De acuerdo a la naturaleza de la obligación que se desee cancelar la cantidad de cuotas que se pueden solicitar son de entre 3 y 20.

c) Se establece una tasa de interés de financiación del 2%.

d) No se prevé ningún tipo de bonificación.

2)   Plan Especial

a) Permite se cancelen deudas originadas por ajustes de inspección o en gestión judicial.

b) Con anterioridad a la adhesión, el contribuyente deberá allanarse a la pretensión fiscal.

c) De acuerdo a la naturaleza de la obligación que se desee cancelar la cantidad de cuotas que se pueden solicitar son entre 3 y 20.

d) Se establece una tasa de interés, de acuerdo a la deuda que se cancele varía en 1,25%, 1,50% y 2%.

e) Prevé una bonificación del 30% de los intereses de financiación para aquellos contribuyentes que abonen en fecha.

El contribuyente podrá realizar la adhesión al Plan de Facilidades ingresando a la página de la AFIP, mediante su “Clave Fiscal” opción “Mis Facilidades” “Plan General RG 2774” ó “Plan Especial RG 2774” .

De la misma manera que sucedió en los anteriores planes de facilidades las cuotas obligatoriamente deberán descontarse por Débito automático por  la Clave Bancaria Uniforme, CBU, los días 16 de cada mes.

1 comentario en “AFIP: Régimen Plan de Facilidades de Pago Permanente”

  1. hola, segui los pasos tal cual como decia, pero aun asi no pude entrar para poder iniciar un plan de pagos para mi deuda con la afip. por favor espero alguien pueda ayudarme.

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