Familia del SUAF

¿Quiénes cobran Asignación por Matrimonio?

Mirá quiénes cobran Asignación por Matrimonio y la documentación requerida para tramitarla en ANSES.

Los titulares del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) tiene derecho a tramitar el cobro de un pago único en las Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) cuando contraen matrimonio. El trámite debe ser iniciado antes de los dos años del casamiento. En este artículo, EconoBlog.com.ar detalla quiénes cobran la Asignación por Matrimonio y los pasos a seguir para tramitar el beneficio en una oficina del organismo previsional dirigido por Emilio Basavilbaso.

El pago de la Asignación Familiar por Matrimonio se realiza por única vez a ambos cónyuges siempre y cuando cumplan con los requisitos.

El cobro de la Asignación por Matrimonio es realizado por las siguientes personas:

  • Empleados en relación de dependencia.
  • Beneficiarios de la Prestación por Desempleo.
  • Titulares de Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART).
  • Trabajadores por temporada.
  • Veteranos de Malvinas que cobran la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Requisitos de Asignación por Matrimonio

  • El titular tiene que tener cargada y actualizada su información personal y la de su grupo familiar e la base de ANSES. Es posible verificar que así sea desde la web del organismo con la Clave de la Seguridad Social.
  • Los ingresos del grupo familiar mensuales tienen que estar dentro de los topes mínimos y máximos vigentes.
  • Presentar la documentación requerida en la delegación de ANSES: Nota «“Solicitud Prestación por Nacimiento/Adopción/Matrimonio» con nombre y apellido del solicitante, CUIL, fecha del matrimonio, provincia, localidad y código postal; DNI de ambos cónyuges en original y copia; partida de matrimonio en original y fotocopia; y si la boda fue en el exterior, traducción de la partida.

La tramitación de la Asignación por Matrimonio debe hacerse en la oficina de ANSES más cercana al hogar. El trámite tiene que ser iniciado dos meses después y dentro de los dos año del casamiento. Pasado dicho lapso de tiempo ya no es posible cobrar el beneficio.

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