Los jubilados y pensionados de la Ciudad de Buenos Aires accederán a un trámite más simple para viajar gratis en subte. La Legislatura Porteña aprobó un cambio que permitirá gestionar el beneficio presentando únicamente el Documento Nacional de Identidad (DNI).
Esta medida elimina gestiones digitales que actualmente deben hacer los jubilados y pensionados. Asimismo, alcanza a retirados de las Fuerzas Armadas y de seguridad con domicilio en la Ciudad.
Sin embargo, se mantiene el límite de ingresos. Para acceder a los viajes gratuitos, los beneficiarios deberán cobrar hasta 2,5 haberes mínimos de Anses.
Una vez realizada el alta, podrán usar directamente el DNI en los molinetes del subte. Es decir, no será necesaria la Tarjeta SUBE ya que el documento servirá para viajar.
Nuevos requisitos para que jubilados viajen gratis en subte
La Legislatura Porteña aprobó el Despacho Nº 0339-26, que modifica la Ley 6.817. El objetivo principal es simplificar el procedimiento para acceder a la gratuidad.
Con el nuevo esquema, los requisitos serán los siguientes:
- Ser jubilado, pensionado o retirado de las Fuerzas Armadas o de seguridad.
- Tener domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Percibir ingresos de hasta 2,5 haberes mínimos.
- Presentar el DNI y el último recibo de haberes.
- Realizar el alta en el sistema para poder utilizar el DNI en los molinetes.
Actualmente, los jubilados y pensionados deben tramitar el beneficio mediante el sistema de Trámites a Distancia (TAD), lo cual impide que mucha accedan al beneficio.
Forma de activar el beneficio
Los jubilados podrán hacer la gestión en las estaciones cabecera del subte y en las sedes comunales. Al presentar el DNI y el recibo de haberes, el Gobierno de la Ciudad verificará la información del solicitante. Para ello realizará cruces de datos con Anses, ARCA y otros organismos.
Una vez aprobado el beneficio, el DNI quedará habilitado para utilizarse directamente en los molinetes. Por lo tanto, el jubilado podrá ingresar al subte sin pagar el pasaje.
El beneficio no tendrá límite horario. Su duración será de cinco años y podrá renovarse las veces que sea necesario, siempre que se mantengan los requisitos.
No obstante, los cambios aprobados por la Legislatura Porteña no entrarán en vigencia de forma inmediata. Previamente, la ley deberá ser promulgada y reglamentada.

