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Topes máximos y mínimos para cálculo de aportes y contribuciones patronales 2018

Consultar nuevos topes máximos y mínimos para cálculo de aportes y contribuciones patronales 2018.

El día de la fecha, por medio de la publicación de la Resolución 28 en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ha establecido los nuevos topes máximos y mínimos para el cálculo de aportes y contribuciones patronales 2018, los cuales serán de $2664,52 y $86596,10 (respectivamente). La base imponible fue modificada con la aplicación del Índice de Movilidad Jubilatoria de marzo, el cual será del 5,71%.

Con la Reforma Previsional, anualmente habrán cuatro actualizaciones de los haberes de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Dichos ajustes se realizarán en marzo, junio, septiembre y diciembre.

Con la suba de las jubilaciones y pensiones nacionales se ajustan los topes máximos y mínimos para cálculo de aportes y contribuciones patronales.

Desde la Declaración Jurada (DDJJ) correspondiente al período fiscal Marzo/2017, los nuevos montos serán los siguientes:

  • Mínimo: 2.664,52 pesos.
  • Máximo: 86.596,10 pesos.

Sin tope para el cálculo del importe de la contribución de Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se considera remuneración?

Sueldo, Jornal, Comisiones, Viáticos sin comprobante, Remuneración en especies, Gastos de representación, Premios, Adicionales por antigüedad, Asignación por titulo, Propinas habituales no prohibidas, Salario por enfermedad, accidente, vacaciones, licencias especiales, Preaviso otorgado, S.A.C., Horas extras, Honorarios en relación de dependencia, Gratificaciones Habituales, y todo lo relacionado de forma directa con la prestación de servicios.

¿Qué no se considera remuneración?

Viáticos con comprobante, Gratificaciones por Egreso, Indemnizaciones por falta de preaviso, por antigüedad, por vacaciones no gozadas, Asignaciones Familiares, Indemnización por accidente o incapacidad, Maternidad, Integración de Mes, Reintegros de gastos, Subsidios por desempleo, y conceptos detallados en los artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Beneficios Sociales y Asignaciones no Remunerativas.

En caso de que el empleado en relación de dependencia se haya tomado una licencia sin goce de sueldo es necesario determinar los días trabajados para que se aplique de forma proporcional.

Por otro lado, se ha establecido la jubilación mínima en $7.660,42 y la máxima en $56.121,65.

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