Trabajador de UOM

Topes Indemnizatorios 2018 para trabajadores metalúrgicos

Topes Indemnizatorios 2018 para trabajadores metalúrgicos establecidos por la UOM y las cámaras.

Mediante la Disposición DNRRT N° 431/17 se realizó la homologación de los topes Indemnizatorios 2018 para trabajadores metalúrgicos. Los mismos corresponden al Acuerdo Salarial que la Asosiación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, (ASIMRA) firmó con las cámaras patronales del sector el día 14 de junio de 2018, el cual fue homologado por la Resolución 656.

La legislación vigente establece que la indemnización pagada por los empleadores debe ser equivalente a un mes por cada año trabajado tomando como tope los importes establecidos por asimra y las cámaras patronales. Los montos se van actualizando de acuerdo a las negociaciones paritarias.

Los topes indemnizatorios 2018 de los empelados estatales se fijaron por el gremio de forma conjunta con la Asociación de Supervisores de la Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ASIMRA), la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA), la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA), la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina (FEDEHOGAR), la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales Electrónicas (AFARTE) y la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC).

Planilla con topes indemnizatorios

Rama Fecha de Entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope Indemnizatorio Resultante
Rama 1: Aluminio 01/05/17 19.101,00 57.303,00
01/08/17 21.201,67 63.605,01
Rama 3: Ascensores 01/05/17 19.938,44 59.815,32
01/08/17 22.131,56 66.394,68
Rama 4: Automotor – Laudo 29 01/05/17 21.623,22 64.869,66
01/08/17 24.001,56 72.004,68
Rama 5: Bronceros, Orfebreros y Afines. Industria Metalúrgica Manufactureras Livianas 01/05/17 19.938,44 59.815,32
01/08/17 22.131,56 66.394,68
Ex Rama 7: Cromo Hojalatería Mecánicas, Fabricación de Envases e Impresión Litográfica sobre Metales 01/05/17 19.065,93 57.197,79
01/08/17 21.162,80 63.488,40
Rama 8: Electrónica 01/05/17 19.101,13 57.303,39
01/08/17 21.201,80 63.605,40
Rama 9: Carroceros 01/05/17 20.163,20 60.489,60
01/08/17 22.380,93 67.142,79
Rama 10: Fabricación, Reparación, Armado y Montaje de Carrocerías 01/05/17 19.938,44 59.815,32
01/08/17 22.131,56 66.394,68
Rama 12: Fabricación de Relojes y Afines 01/05/17 19.938,44 59.815,32
01/08/17 22.131,56 66.394,68
Rama 16: Herrería de Obra / Carpintería Metálica 01/05/17 19.938,44 59.815,32
01/08/17 22.131,56 66.394,68
Rama 17: Metalmecánica y Otras 01/05/17 19.938,44 59.815,32
01/08/17 22.131,56 66.394,68
Rama 18: Maquinas de Escribir, Calcular, Contabilidad, Registradoras y Afines. Mecánicas, Electromecánicas y Electrónicas. Fabricación y Service 01/05/17 19.938,44 59.815,32
01/08/17 22.131,56 66.394,68

Cabe señalar que en las pasadas paritarias del sector se acordó un 12,7% de aumento aplicable con retroactividad al 1° de abril de 2017 y un 11% acumulativo que entró en vigencia el 1° de julio.

Descargar acuerdo con topes indemnizatorios 2018 de la ASIMRA (Archivo en formato PDF).

2 comentarios en “Topes Indemnizatorios 2018 para trabajadores metalúrgicos”

  1. El articulo confunde los topes indemnizatorios UOM con los ASIMRA. Los valores publicados no corresponden al CCT 260/75, hay un error. Slds.-

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