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Impuesto al uso de Airbnb

Impuesto al uso de Airbnb, plataforma digital que ofrece alquileres temporarios en todo el mundo.

Desde el 1° de marzo de 2018, el Gobierno Nacional de la República Argentina aplica un impuesto al uso de Airbnb, plataforma digital que es utilizada en todo el mundo para alquileres temporarios. El tributo es del 28% y es aplicado a los propietarios de los inmuebles alquilados por medio del banco que utilizan para cobrar el alquiler. El tributo compensó a ser cobrado sin que AFIP emita un comunicado al respecto.

Airbnb es una plataforma online que permite a los dueños de bienes inmuebles ofrecer alquiler temporario a usuarios de todo el mundo. Los inquilinos pagan por medio de este sistema y la empresa se encarga de hacer el depósito en una cuenta bancaria.

Ámbito Financiero informó que, desde este mes, los bancos por los cuales se cobra el alquiler temporario por Airbnb decidieron aplicar la Resolución 830 de AFIP, la cual está vigentes desde el año 2000 pero nunca se había aplicado para los ingresos provenientes de este concepto. Según indicó el organismo recaudador del diario, la habitualidad que han adquirido estas transferencias y el crecimiento del negocio hicieron que se empiece a aplicar este impuesto.

Las entidades bancarias han informado la entrada en vigencia de este tributo a sus clientes enviando el siguiente mensaje:

Queremos informarte que a partir del 1 de Marzo de 2018 nuestros socios de bancos, proveedores de pagos, en Argentina comenzaron a retener y remitir el Impuesto a las Ganancias sobre transacciones en pesos, en los términos de la normativa emitida por la Resolución General 830/2000 emitida por Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La retención que se aplica depende de la condición que el contribuyente tenga frente al Fisco Nacional:

  • Monotributistas: No se aplican retenciones hasta el tope del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
  • Autónomos: Se aplicará una retención cuando los pagos sean mayores a 5000 pesos al mes. La retención será del 6% sobre el excedente de 90 pesos.
  • No inscriptos: Se retendrá un 28% de la transferencia.

Hasta el momento, los locadores sólo debían pagar una comisión del 3% a Airbnb. Si bien debían declarar estos ingresos en el Impuesto a las Ganancias, no tenían que pagar otro gravamen.

Por otro lado, en el mes de abril comenzará a regir el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los servicios digitales tal como lo establece la Reforma Tributaria que se aprobó a fines de 2017 y comenzó a regir en 2018.

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