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Nuevos Valores para los Pagos de los Autónomos

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.800, recién publicada en el Boletín Oficial, dio a conocer el nuevo esquema que deberán abonar a partir de este mes los trabajadores autónomos. La suba que que pagaran a partir de la primer semana de abril hace que la categoría más baja supere los $165.- aplicándole un 8.21% de aumento idéntica proporción de los haberes de los jubilados. A partir de marzo y con la Ley de Movilidad fue incrementado los haberes de los jubilados llevando el haber mínimo a $ 895.- Lo que impacta de lleno en los aportes que los trabajadores autónomos con destino a la seguridad social. El nuevo esquema de la Resolución General […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.800, recién publicada en el Boletín Oficial, dio a conocer el nuevo esquema que deberán abonar a partir de este mes los trabajadores autónomos. La suba que que pagaran a partir de la primer semana de abril hace que la categoría más baja supere los $165.- aplicándole un 8.21% de aumento idéntica proporción de los haberes de los jubilados.

A partir de marzo y con la Ley de Movilidad fue incrementado los haberes de los jubilados llevando el haber mínimo a $ 895.- Lo que impacta de lleno en los aportes que los trabajadores autónomos con destino a la seguridad social.

El nuevo esquema de la Resolución General Nº 2.800 de la AFIP es el siguiente:

Nuevo esquema Régimen General Trabajadores Autónomos Marzo 2010
Nuevo esquema Régimen General
Grupos de Actividades Categorías Importe Mensual Importe Mensual Marzo/10
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. V $675.21 $730,64
IV $491.06 $531,38
III $306.92 $332,11
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios II $214.83 $232,47
I $153.45 $166,06
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores II $214.83 $232,47
I $153.45 $166,06
Afiliaciones voluntarias I $153.45 $166,06
Menores de 18 hasta 21 años I $153.45 $166,06
Jubilados por la Ley 24.241 que ingresen o reingresen o continúen en la actividad autónoma I $159.48 $140,11
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 I $52.75 $57,08

Aportes de los trabajadores autónomos que realicen alguna actividad penosa o riesgosa a los cuales le corresponde un régimen previsional diferencial, es el siguiente esquema:

Actividades Penosas o Riesgosas

Categorías

Importe Mensual Importe Mensual Marzo/10
I´ (I Prima) $ 167.85 $ 181,63
II´ (II Prima) $ 234.98 $ 254,27
III´ (III Prima) $ 335.68 $ 363,25
IV´ (IV Prima) $ 537.10 $ 581,20
V´ (V Prima) $ 738.50 $ 799,14

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