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Pedido de prórroga a AFIP para pago de Ganancias y Bienes Personales

Pedido de prórroga a AFIP para pago del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) ha enviado una nota a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con un pedido de prórroga para el pago del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para que su vencimiento sea hasta dos días antes de la finalización del corriente mes. La institución porteña recalcó al organismo recaudador nacional que ésta no repercutirá en la recaudación del mes de junio.

La solicitud de prórroga del pago de Ganancias y Bienes Personales a AFIP fue enviada por el Consejo Porteño a causa de los pedidos realizados por los contadores.

Los contribuyentes pueden incluir el saldo del impuesto resultante de la Declaración Jurada (DDJJ) en el Plan de Facilidades de Pagos de la Resolución General (RG) 4057 aún cuando no hayan cumplido con la presentación de la DDJJ determinativa de dichos tributos.

Para hacerlo es necesario acceder al servicio Mis Facilidades de AFIP con la Clave Fiscal. Dentro del mismo se tiene que ingresar en «Validación de deuda» y cargar de forma manual los datos requeridos. El plazo límite para adherirse a dicho régimen es el 30 de junio de 2018.

Por otro lado, el Fisco Nacional otorgó una prórroga hasta el 27 de julio para que los empelados en relación de dependencia cumplan con la presentación de la Declaración Jurada Informativa Anual. Esta obligación incluye a los sujetos con rentas anuales superiores a un millón de pesos por las rentas de:

  • Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. Se incluye a los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuyo nombramiento haya sido realizado a partir de 2017.
  • Trabajo en relación de dependencia.
  • Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que hayan sido originados por trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del tributo y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
  • Servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas que trabajen personalmente en la explotación, se incluye el retorno percibido por aquéllos. Excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas.
  • Retribuciones cobradas por los actores mediante la Asociación Argentina de Actores.

Los contribuyentes anteriormente detallados pueden cumplir con la presentación de la DDJJ Informativa del período fiscal 2017 hasta el miércoles 27 de julio de 2018, inclusive.

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