Trabajador de la Uocra

Homologación de la Suma No Remunerativa de UOCRA

El día 19 de marzo fue homologado por el Ministerio de Trabajo el acuerdo que la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, UOCRA, que habían firmado el día 8 de marzo de 2010 con las Cámaras del sector. Se estableció un pago de una Suma No Remunerativa y extraordinaria de $500.- (Pesos: Quinientos), de fin de año 2009, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo, CCT,  Nº 76/75. El acuerdo Nº 361 homologado el día 19 de marzo de 2010 firmado por representantes de UOCRA y de la Federación Argentina de la Constricción y del Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines dice que: Artículo 1) Fue establecido un pago de una Suma de […]

El día 19 de marzo fue homologado por el Ministerio de Trabajo el acuerdo que la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, UOCRA, que habían firmado el día 8 de marzo de 2010 con las Cámaras del sector. Se estableció un pago de una Suma No Remunerativa y extraordinaria de $500.- (Pesos: Quinientos), de fin de año 2009, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo, CCT,  Nº 76/75.

El acuerdo Nº 361 homologado el día 19 de marzo de 2010 firmado por representantes de UOCRA y de la Federación Argentina de la Constricción y del Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines dice que:

Artículo 1) Fue establecido un pago de una Suma de carácter No Remunerativa y Extraordinaria de fin de año 2009, de $500.- (Pesos: Quinientos) para el personal comprendido en el CCT 76/75. Alcanzando por Cláusula complementaria a los CCT Nº 545/08 y 577/10 ex CCT Nº 227/93

Artículo 2) La Suma No Remunerativa debe ser abonada a los trabajadores activos al 31/01/2010. Inclusive a aquellos que ingresaron durante el mes de enero de 2010.

Artículo 3) Deberá abonarse:

  • Trabajadores ocupados en obras que se encuentran radicadas en las zonas geográficas: Capital Federal, Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, en dos cuotas iguales de $250.- (Pesos: Doscientos cincuenta) cada una durante la primera y segunda Quincena de Marzo de 2010.
  • Trabajadores ocupados en obras que se encuentran radicadas en las zonas geográficas: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes, en cuatro cuotas iguales de $125.- (Pesos: ciento veinticinco) cada una con las siguientes quincenas, primera y segunda de los meses de marzo y de abril de 2010.-

Si le trabajador se desvinculara antes de algunas de las quincenas mencionadas se le abonará el total al momento de su liquidación final.

Artículo 4) Se trata de una Suma No Remunerativa por lo tanto no será incorporada a los básicos ni tampoco será tenida en cuenta a los efectos de los cálculos de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación Fondo de Cese Laboral como así tampoco, ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. No llevará aportes y contribuciones de la seguridad social salvo los correspondientes a la obra social.

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