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AFIP: Domicilio Fiscal Electrónico obligatorio para dar de alta impuestos

Domicilio Fiscal Electrónico obligatorio para dar de alta impuestos y regímenes en AFIP.

El día de la fecha, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la Resolución General 4280 en el Boletín Oficial estableciendo que el Domicilio Fiscal Electrónico es obligatorio para dar de alta impuestos y/o regímenes. La adhesión a dicho servicio se realiza por medio de la página oficial del organismo (www.afip.gob.ar) y requiere que el sujeto informe un número de teléfono y una dirección de e-mail.

De ahora en más, el Domicilio Fiscal Electrónico debe ser declarado previamente a gestionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Aquellas personas que aún no lo hayan construido deben acceder a la página de AFIP e ingresar el servicio «Domicilio Fiscal Electrónico» con su Clave Fiscal. Una vez completado los datos requeridos, el contribuyente y/o responsable podrá autorizar, desde «Administrador de Relaciones», a un tercero a acceder a las comunicaciones y notificaciones informáticas, lo cual se aconseja hacer en caso de no revisar los mensajes con regularidad.

En el ámbito administrativo, el comunicaciones y notificaciones informáticas. producirá los efectos de Domicilio Fiscal Constituido. Es decir, son válidas todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que se practiquen en el mismo.

Todos los documentos digitales recibidos por el Domicilio Fiscal Electrónico o el WebServicio, denominado Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU), tendrán validez y eficacia jurídica constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.

El Fisco Nacional puede utilizar esta vía para notificar citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios y comunicados. Para no perder estos mensajes, el usuario puede solicitar que se le envíen avisos a su teléfono o correo electrónico.

Las comunicaciones o notificaciones contienen, al menos, los siguientes datos:

  • Identificación precisa del acto o del instrumento. Es decir, de qué se trata; la fecha de emisión; tipo y número; asunto; área que lo emite; apellidos, nombres y cargos del funcionario firmante; número de expediente;y carátula.
  • Transcripción íntegra del acto o archivo con el instrumento o acto administrativo íntegro.

Además, cada notificación o comunicación incluirá:

  • Fecha de disponibilidad en el sistema.
  • CUIT, CUIL o CDI; y apellidos y nombres, denominación o razón social del destinatario.
  • Tipo.
  • Tema.
  • Fecha en que se considere perfeccionada la comunicación o notificación.

La fecha de notificación por medio de este servicio se establece en el día en la cual se abre el documento digital o las 0 horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en la cual estuvo la misma disponible en el servicio, lo que ocurra primero.

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