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Recategorización de Autónomos Junio 2010

En junio de 2010 los trabajadores autónomos deberán recategorizarce y actualizar el pago de su aporte mensual que realizan a la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, los más castigados en esta oportunidad resultaran los accionistas de sociedades anónimas. Lo que sucede es que, aquellos que posean títulos de compañías al momento de sumar  sus ingresos anuales, que sirven de parámetro para determinar la categoría, deberán incluirlos. Desde el  Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, CPCECABA, sostuvieron que: «a los efectos de determinar los ingresos para su inclusión en las categorías de trabajadores autónomos existentes corresponde considerar los dividendos percibidos”. Especialistas en la materia cuestionan el criterio fiscal porque no lo consideran una retribución […]

En junio de 2010 los trabajadores autónomos deberán recategorizarce y actualizar el pago de su aporte mensual que realizan a la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, los más castigados en esta oportunidad resultaran los accionistas de sociedades anónimas. Lo que sucede es que, aquellos que posean títulos de compañías al momento de sumar  sus ingresos anuales, que sirven de parámetro para determinar la categoría, deberán incluirlos.

Desde el  Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, CPCECABA, sostuvieron que: «a los efectos de determinar los ingresos para su inclusión en las categorías de trabajadores autónomos existentes corresponde considerar los dividendos percibidos”. Especialistas en la materia cuestionan el criterio fiscal porque no lo consideran una retribución por su actividad

Según una publicación de Infobae Profesional los tributaristas consultados, quienes prefirieron no revelar su identidad, señalaron que:

  • “no es entendible el criterio de la AFIP, ya que -por ejemplo- los alquileres, como los intereses de un plazo fijo no son considerados dentro del ingreso bruto anual, cuando también constituyen ingresos que no representan una contraprestación por la actividad independiente realizada”.
  • “Por ejemplo, si tomamos dos profesionales que facturan lo mismo podrían encontrarse en categorías diferentes, ya sea que invirtieron sus ahorros en un plazo fijo o en acciones”.

Los trabajadores autónomos durante junio deberán actualizar el pago que todos los meses realizan a la AFIP en base a la facturación que registraron durante el año 2009. La falta de recategorización implica ratificar su categoría ante el fisco nacional.

Esquema que deberán tener en cuenta los trabajadores autónomos para recategorizarce:

Esquema Régimen General Trabajadores Autónomos Junio 2010
Grupos de Actividades Ingresos obtenidos durante año 2009 Categorías Importe Mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. Superiores a $30.000.- V $730,64
Entre $15.001.- y $30.000.- IV $531,38
Hasta $15.000.- III $332,11
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios Comerciantes Superiores a $25.000.- II $232,47
Personas Físicas – Profesionales u Oficios y Productores de Seguros Superiores a $20.000.- I $166,06
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores Comerciantes Inferiores a $25.000.- II $232,47
Personas Físicas – Profesionales u Oficios y Productores de Seguros Inferiores a $20.000.- I $166,06
Afiliaciones voluntarias Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección). I $166,06
Menores de 18 hasta 21 años I $166,06
Jubilados por la Ley 24.241 que ingresen o reingresen o continúen en la actividad autónoma I $140,11
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 I $57,08

3 comentarios en “Recategorización de Autónomos Junio 2010”

  1. En el caso de un martillero que aporta a la caja, y debe inscribirse en iva y ganancias, como queda el tema autonomos? debe inscribirse? si este aporta a la caja de martilleros? Gracias

  2. Bs tardes !! Qusiera consultar:
    1) Una persona q desarrolla actividad comercial y es monotributista (ingresa componente impositivo, OS y aporte Jub.)en caso de iniciar su actividad como Director de SA debe inscribirse en el Reg de autónomos y seguir ingresando los 3 componentes del monotributo + el corresp. al Reg de autónomos ??
    2) Y en el caso de que fuera monotributista, empleado en relación de depend. y Director de SA y decide cerrar su local comercial, en ese caso debería darse de baja del monotributo y tramitar su alta en el Reg de autónomos ?

    Muchas Gracias !!!
    Saludos. Juan

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