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AFIP: Fecha de vencimiento para Recategorización anual de Autónomos

El 31 de mayo es la fecha de vencimiento de la recategorización anual de Autónomos. Es por esta razón, los contribuyentes inscriptos en el Régimen General (RG) tienen tiempo hasta dicho día para cumplir con esta obligación. El trámite debe ser efectuado por medio de la página oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cuya dirección web es www.afip.gob.ar, utilizando el número de CUIT/CUIL/CDI y la Clave Fiscal. Una obligación de los trabajadores autónomos es encontrarse inscripto en la categoría que le corresponde. Es por esta razón que una vez al año estos contribuyentes deben verificar que así sea y, en caso de que no, efectuar una recategorización de manera online. Los pasos que se deben seguir para […]

El 31 de mayo es la fecha de vencimiento de la recategorización anual de Autónomos. Es por esta razón, los contribuyentes inscriptos en el Régimen General (RG) tienen tiempo hasta dicho día para cumplir con esta obligación. El trámite debe ser efectuado por medio de la página oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cuya dirección web es www.afip.gob.ar, utilizando el número de CUIT/CUIL/CDI y la Clave Fiscal.

Una obligación de los trabajadores autónomos es encontrarse inscripto en la categoría que le corresponde. Es por esta razón que una vez al año estos contribuyentes deben verificar que así sea y, en caso de que no, efectuar una recategorización de manera online.

Los pasos que se deben seguir para realizar la recategorización anual de Autónomos por Internet son los siguientes:

  • Ingresar en el sitio de AFIP.
  • Pulsar sobre «Acceso con Clave Fiscal».
  • Tipiar el número de CUIT, CUIL o CDI; la Clave Fiscal; y hacer clic en «Ingresar».
  • Presionar sobre «Sistema registral». Si esta opción no está disponible es posible activarla mediante el servicio «Administrador de Relaciones de Clave Fiscal».
  • La página mostrará la lista de los contribuyentes asociados. Se debe pulsar sobre el ícono con una lupa que se muestra junto al correspondiente.
  • Pulsar en «Registro tributario».
  • Ingresar en «Empadronamiento / Categorización de Autónomo».
  • El sistema mostrará los datos cargados y en «Ingreso de datos» es necesario seleccionar la «fecha de inicio en la categoría», tildar las tablas de las actividades y elegir las actividades.

    • Las amas de casa del Régimen Especial de la Ley N° 24.828 deben tildar la opción «Régimen especial Ley 24828».
    • Los contribuyentes comprendidos en la Tabla I tienen que elegir la actividad de la empresa en la cual ejercen sus funciones.
    • En caso de elegir de la Tabla I a la III es posible no completar el campo «Ingresos brutos anuales» cuando de inicia la actividad.
    • En caso de ser taxista o transportista de carga se debe tildar «Es diferencial».
  • Una vez suministrada la información, el sistema mostrará la categoría que le corresponda. En caso de que en el anterior ejercicio se hayan obtenido ingresos inferiores al 30% de los Ingresos Brutos se puede elegir la categoría inmediata inferior para lo cual se tiene que tildar el casillero que se encuentra junto al texto «Tiene beneficios inferiores al 30%» y seleccionar la categoría que se desee.
  • Se debe confirmar la información pulsando en «Sí» y «Aceptar» en el cartel de advertencia que saltará.
  • Imprimir el comprobante de la constancia de recategorización de Autónomos y el Formulario 1101, el cual deberá utilizar para efectuar los nuevos pagos.

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