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Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial

Los empleadores con contratos a tiempo parcial deben tener en cuenta que si bien algunos, se encuadran dentro del articulo Nº 198 de la Ley de Contrato de Trabajo, LCT, por el cual, esta permitido reducir la jornada laboral máxima legal de ocho horas, de acuerdo a las necesidades y la marcha del negocio  para que, las mismas,  sean compensadas en otros momentos en los que la producción aumente, pero que esto en el tiempo finalmente no suceda, la justicia puede determinar que se abonen indemnizaciones y multas por tiempo completo. La Justicia Laboral condenó a una empresa a abonar la indemnización y una multa a una trabajadora que prestaba servicios más allá del máximo de 6 horas diarias. Por […]

Los empleadores con contratos a tiempo parcial deben tener en cuenta que si bien algunos, se encuadran dentro del articulo Nº 198 de la Ley de Contrato de Trabajo, LCT, por el cual, esta permitido reducir la jornada laboral máxima legal de ocho horas, de acuerdo a las necesidades y la marcha del negocio  para que, las mismas,  sean compensadas en otros momentos en los que la producción aumente, pero que esto en el tiempo finalmente no suceda, la justicia puede determinar que se abonen indemnizaciones y multas por tiempo completo.

La Justicia Laboral condenó a una empresa a abonar la indemnización y una multa a una trabajadora que prestaba servicios más allá del máximo de 6 horas diarias. Por lo que las Empresas que poseen empleados prestando servicios a tiempo parcial, deben tener en cuenta que en el supuesto caso en que los dependientes superen el tiempo límite del 2/3 de la jornada horaria, realizando su trabajo todos los días, la Justicia podría decidir que se le abone jornada completa.

En el caso planteado, la empleada desempeñaba tareas, provisoriamente y si bien ella había pactado, desempeñarse 6 horas diarias, 5 días a la semana, atendiendo a los clientes y ventas, luego consideró que trabajaba más tiempo del acordado y que figuraba en su recibo mal categorizada, administrativa en lugar de vendedora, por lo que reclamó horas extras y la recategroización.

El empleador no dio lugar al reclamo y ella se consideró despedida y accionó judicialmente, solicitando el resarcimiento correspondiente a la ruptura laboral incausada y su correspondiente incremento ya que se vio obligada a iniciar acciones legales para cobrar su indemnización.

La Justicia obligó al empleador a que tenia que  abonar, dentro de la indemnización, las diferencias salariales ocasionadas porque la tarea llevada a cabo por la empleada superaba las 6 horas estipuladas para los contratos a tiempo parcial, pero no llegaba a cubrir la jornada completa. Además, hizo lugar a incrementos indemnizatorios.

Recordamos que en el momento que entró en vigencia la Ley Nº 26.474 en su artículo Nº 92, quedo estipulado que en los contratos a tiempo parcial, cuando el trabajador es obligado a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad y luego excede esa proporción, corresponde que el empleador abone una remuneración equivalente a la de un trabajador de jornada completa.

Las Empresas, a partir de esta norma vigente, deben obligatoriamente tomar los recaudos necesarios para evitar abonar indemnizaciones abultadas por las procedencia de las multas.

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