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AFIP: Monto de Cuota de Autónomos desde Marzo de 2019

Consultar el cuadro de AFIP con nuevos montos de cuota de Autónomos desde Marzo de 2019.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado en su página oficial (www.afip.gob.ar) la tabla con los nuevos montos de las cuotas Autónomos desde marzo de 2019. Los nuevos importes del pago que deben hacer los contribuyentes inscriptos en el Régimen General (RG) son el resultado de la aplicación del 11,83% de aumento previsto por la Ley de Movilidad Jubilatoria que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) utiliza para ajustar los haberes mensuales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Los nuevos montos de la cuota de Autónomos se aplican desde el período devengado Marzo de 2019, cuyo vencimiento será en abril.

Montos de Autónomos 2019

Categorías mínimas de revista

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:

Categorías Importes
I 1931,20
II 2703,66
III 3862,40
IV 6179,82
V 8497,26

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial:

Categorías Importes
I’ 2112,25
II’ 2957,13
III’ 4224,50
IV’ 6759,18
V’ 9293,88

C) Afiliaciones voluntarias:

Categorías Importes
I 1931,20

D) Menores de 21 años de edad:

Categorías Importes
I 1931,20

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma:

Categorías Importes
I 1629,45

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828:

Categorías Importes
I 663,85

Categorías de revista vigentes hasta febrero de 2007

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:

Categorías vigentes hasta febrero de 2007 Importes
A 1506,29
B 1849,10
B’ 2022,45
C 2471,83
C’ 2703,57
D 3698,12
D’ 4044,82
E 6174,88
E’ 6752,77
F 8637,17
G 12345,01
G’ 13502,35
H 18524,78
I 23174,13
J 23174,13

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma:

Categorías Importes
I 1270,93

C) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828:

Categorías Importes
I 517,79

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones):

Categorías Importes
I 6034,99
II 8448,95
III 12069,99
IV 19311,96
V 26553,94

Recordemos que el Índice de Movilidad utilizado para aplicar este ajuste se calcula tomando en un 70% los cambios en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que informa el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un 30% por la variación en la Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del Ministerio de Producción y Trabajo (MPyT).

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