DNI del Renaper

AFIP: Aumento del monto a partir del que se debe dar el DNI al comprar

AFIP aplicó un aumento en el monto a partir del cual se debe dar el número DNI al comprar en supermercados.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la Resolución General 1415 que se publicó ayer en el Boletín Oficial, aplicó un aumento en el monto a partir del cual se debe dar el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) al comprar. en supermercados y demás comercios. Desde el 2 de mayo de 2019, el valor se incrementará en un 100% pasando de $5.000 a $10.000. A partir de 2020, el importe se irá actualizando dos veces al año.

Los comerciantes deben informar los datos personales de cada cliente que supera un límite en su compra. De esta forma, AFIP controla que los gastos de cada persona coincidan con los ingresos declarados.

Actualmente, los clientes que hagan una compra por más de $5.000 deben informar su nombre y apellido, domicilio, número de DNI y de CUIL o CUIT. Desde el 2 de abril, dicha información tiene que ser informada a partir de los $10.000.

El Fisco Nacional ha decidido que ese monto se actualizados en enero y julio de cada año de forma automática de acuerdo a la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Dichos ajustes se aplicarán a partir de 2020 y se publicarán en la página oficial del organismo.

Por otro lado, no se ha modificado el importe para las operaciones en efectivo. Con lo cual, si no realiza el cobro utilizando un medio electrónico de pago, el vendedor deberá seguir informando los datos desde los $5.000.

En caso de que el vendedor sea un responsable inscripto cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista no se tendrán en cuenta estos montos. Es decir, en dicho caso siempre se debe informar los datos.

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