Cuaderno con logo de la AFIP

¿Cómo se cuentan los 3 años de exclusión para que un Monotributista vuelva al Monotributo?

AFIP aclaró cómo se cuentan los 3 años de exclusión para que un Monotributista vuelva al Monotributo.

En el marco del Espacio de Diálogo Institucional que mantiene con diferentes organizaciones profesionales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró una frecuente duda que muchos se hacen respecto a la baja de oficio del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). La misma es referida a cómo se cuentan los 3 años de exclusión para que un Monotributista vuelva al Monotributo.

El organismo recaudador aclaró que, tal como lo establece el Artículo 21 de la Ley 26.565, la expulsión del Monotributo comienza a regir a partir de las 00:00 horas del día en el cual se ha producido el motivo que dio origen a tal circunstancia.

Se procede a dar la baja del Monotributo cuando se detecta que un sujeto ha efectuado ventas, consumido más energía eléctrica, destinado más superficie a su actividad o gastos por arriba de los límites de su categoría.

Una vez procesada la exclusión, no es posible reingresar al RS hasta después de que transcurran 3 años calendarios posteriores al de la exclusión.

AFIP aclaró que el plazo de estos tres años comienzan a correr a partir del 1° de enero del año posterior a la exclusión.

Recordemos que los monotributistas excluidos tienen derecho a presentar un recurso de apelación dentro de los 15 días siguientes por medio de la página oficial del Fisco Nacional con su Clave Fiscal.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *