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Resolución General Nº 2.518/08, Anexo II, Moratoria de la AFIP

Mediante la Resolución general Nº 2.518/08, publicada el 11 de noviembre de 2008 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  estableció un nuevo  Régimen especial de Facilidades de Pago,  publicamos el Anexo II,  notas aclaratorias y citaciones legales de dicha resolución general. ANEXO II – A – DEBITO DIRECTO EN CUENTA BANCARIA 1. OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DEBITOS El débito directo en cuenta corriente o caja de ahorro preexistente del contribuyente y/o responsable o, en su caso, en «Caja de Ahorro Fiscal» del Banco de la Nación Argentina, se efectuará por el importe total de la cuota bajo la denominación «Resolución General N° «, el día 16 de cada mes o primer día hábil inmediato siguiente, […]

Mediante la Resolución general Nº 2.518/08, publicada el 11 de noviembre de 2008 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  estableció un nuevo  Régimen especial de Facilidades de Pago,  publicamos el Anexo II,  notas aclaratorias y citaciones legales de dicha resolución general.

ANEXO II –

A – DEBITO DIRECTO EN CUENTA BANCARIA

1. OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DEBITOS

El débito directo en cuenta corriente o caja de ahorro preexistente del contribuyente y/o responsable o, en su caso, en «Caja de Ahorro Fiscal» del Banco de la Nación Argentina, se efectuará por el importe total de la cuota bajo la denominación «Resolución General N° «, el día 16 de cada mes o primer día hábil inmediato siguiente, de ser feriado o no laborable.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera podido efectuar el débito en la cuenta bancaria para la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes, o el primer día hábil siguiente de ser éste día feriado o no laborable.

Las cuotas impagas, así como sus intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 -o primer día hábil posterior, de ser feriado o no laborable aquél- del mes inmediato siguiente de haberse efectuado la solicitud de rehabilitación de las mismas.

No obstante, a solicitud del contribuyente se posibilitará el débito de la cancelación total anticipada, de las cuotas vencidas e impagas y de las cuotas a vencer.

Por consiguiente, a dichas fechas deberá estar disponible en la cuenta bancaria la suma necesaria para cancelar la cuota que vence y, en su caso, la correspondiente a las solicitudes de rehabilitación o cancelación anticipada, teniendo en cuenta los montos que incluyen los intereses resarcitorios respectivos.

Asimismo, en caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existan fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, esta Administración Federal no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas.

2. COMPROBANTE DE PAGO

Será considerada como constancia válida el resumen emitido por la respectiva institución bancaria donde conste la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del deudor y el importe de la cuota, así como la impresión con todos los datos de la obligación y del pago que emitirá el sistema informático habilitado por este Organismo.

B – CAJA DE AHORRO FISCAL

Los contribuyentes y/o responsables interesados en utilizar la modalidad de pago «Débito Directo en Caja de Ahorro Fiscal» deberán solicitar en el Banco de la Nación Argentina, en cualquier sucursal o en la casa central, la apertura de una «Caja de Ahorro Fiscal».

Para la apertura de la citada caja de ahorro se deberá presentar, en la sucursal del mencionado banco, la constancia de acreditación de inscripción ante esta Administración Federal.

1. CARACTERISTICAS DE LA «CAJA DE AHORRO FISCAL»

El Banco de la Nación Argentina pactará con el contribuyente y/o responsable las condiciones de utilización de la «Caja de Ahorro Fiscal», en base a las normas del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) vigentes para ello, excepto en lo relativo a los costos que a continuación se detallan, que serán sin cargo para el titular:

a) Costo de apertura y mantenimiento mensual.

b) Provisión de una tarjeta de débito al primer titular de la cuenta.

c) Emisión de resumen de cuenta, como mínimo en forma trimestral.

d) Operaciones de depósitos y extracciones.

e) Operaciones de débito automático para pagos de impuestos, recursos de la seguridad social y demás tributos recaudados por esta Administración Federal.

En las condiciones de apertura a pactar con el contribuyente y/o responsable, el Banco de la Nación Argentina deberá además tener en cuenta lo siguiente:

1. Depósito inicial: para la apertura de la «Caja de Ahorro Fiscal», no podrá exigir al titular de la cuenta que deposite un importe inicial.

2. Otros titulares: podrá convenir con el contribuyente y/o responsable (titular de la cuenta informado por esta Administración Federal) la inclusión de un segundo titular por él designado.

3. Moneda: en «pesos».

4. Utilización de la «Caja de Ahorro Fiscal»: el contribuyente y/o responsable podrá utilizar esta cuenta bancaria para efectuar cualquiera de las operaciones previstas en las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), lo cual significa que su uso no estará restringido a los débitos/créditos que ordene esta Administración Federal.

2. OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DEBITOS Y COMPROBANTE DE PAGO

Con relación a la operatoria relacionada con los débitos y al comprobante de pago, será de aplicación lo establecido en el Acápite A precedente.

 

2 comentarios en “Resolución General Nº 2.518/08, Anexo II, Moratoria de la AFIP”

  1. Escobar Dora Alicia

    como hago el plan de pago si no meda la facilidad de hacerla xq no puedo encontrar donde anotarme. deveria ser mas censilla la pagina no meda la obsion de hacer la moratoria ni el plan de pago

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