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AFIP: Plan de Pagos para Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera

AFIP habilitó nuevo Plan de Pagos exclusivo para Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha habilitado un nuevo Plan de Pagos exclusivo para Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera. El mismo estará disponible hasta el 31 de julio de 2019 para los contribuyentes que tengan calificación A, B, C o D en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).

Con el nuevo plan de pagos de AFIP podrán solicitar, desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente, la cancelación del saldo de impuesto resultante de la Declaración Jurada (DDJJ) y, en su caso, de los intereses resarcitorios como así también las multas que pudieran corresponder.

Lo interesante es que este año el Fisco Nacional permite incluir el saldo del tributo correspondiente a las DDJJJ rectificativas que se presenten dentro del plazo indicado anteriormente cuando no se hubiera solicitado este plan de pagos para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del mismo período fiscal.

Condiciones del plan de pago

  • El monto del pago a cuenta y de cada una de las cuotas no puede ser menor a 1000 pesos.
  • El pago a cuenta requiere la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), cuya vigencia es hasta las 24:00 horas del día de su generación.
  • La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
  • La solicitud de adhesión se produce con la cancelación del pago a cuenta.
  • La presentación del plan será comunicada mediante el servicio online «e-Ventanilla» de la página oficial de AFIP.
  • Solamente se admite un único plan de facilidades de pago por cada obligación (Impuesto, período fiscal y establecimiento).
  • La DDJJ determinativa deberá ser presentada previamente a la adhesión al plan. A pesar de ello se establece que con carácter de excepción y únicamente con relación a las obligaciones previstas en la presente, los contribuyentes de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales que adhieran al plan de facilidades de pago se encuentran eximidos de cumplir con dicha obligación. En estos casos, el contribuyente deberá ingresar a la opción «Validación de Deuda» del servicio denominado «Mis facilidades» y cargar manualmente el saldo de impuesto correspondiente a la declaración jurada a regularizar, a través de la opción «Agregar Obligación».
  • Este régimen no implica reducción alguna de intereses resarcitorios ni liberación de las pertinentes sanciones.

Requisitos del plan de pagos

  • Constituir y/o mantener el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular de contacto.
  • Por medio del servicio «Declaración de CBU» declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria en la cual se descontarán las cuotas mensualmente.
  • Convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar mediante el servicio «Mis Facilidades» de la web del organismo recaudador.
  • La adhesión al régimen no podrá ser rectificada.

El vencimiento de las cuotas será el día 16 de cada mes con débito directo en una caja de ahorro o cuenta corriente. El mismo inicia el mes inmediato siguiente a la formalización de la adhesión.

En caso de que no se hubiera podido procesar el débito se hará un nuevo intento el día 26 del mismo mes. Cuando a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de una cuota se registre la falta de pago el plan quedará caduco.

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