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Multas a monotributistas que no se recategorizan

Los monotributistas que hayan excedido el monto límite de facturación anual, deberán recategorizarse antes del 22 de julio, de lo contraro AFIP lo hará oficio y cobrará multas por el incumplimiento.

El lunes 22 de julio vence el plazo para que los monotributistas se recategoricen dentro del monotributo o bien abandonen el régimen simplificado para pequeños contribuyentes y se pasen al régimen general (autónomos). Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos advierte que en caso de no hacerlo en término, el organismo cobrará una multa del 50% de lo que le hubiera correspondido pagar.

Esto se le suma al monto que AFIP cobrará por los períodos que el contribuyente no realizó de manera correspondiente.

En el caso de que el monto de un contribuyente monotributista esté por ensima del monto estipulado para su categoría, estará obligado a escalar a la correspondiente, y en caso de estar en la más alta, abandonar el monotributo y pasar a ser autónomo, lo que implica pagar ganancias e I.V.A., pueda o no transferir el impuesto al valor agregado al cliente.

En el caso de que el parámetro de facturación sea inferior, el contribuyente no está obligado a descender, pero podría hacerlo para pagar menos a AFIP.

Los que puedan permanecer en la misma categoría, no tendrán que realizar ninguna gestión en la AFIP, dado que se tomará como confirmada la categoría actual.

En el caso de que la Administración Fiscal de Ingresos Públicos detecte que el contribuyente que debía recategorizarse no lo hizo hasta el 20 de julio, hará el cambio de oficio y lo obligará a abonar los nuevos montos.

A su vez, el contribuyente que no se recategorizó debidamente, será sancionado con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que le hubiera correspondido

Recategorización en el Monotributo

En primer lugar el contribuyente debe ingresar al portal de Monotributo o bien descargar la APP de AFIP, y acceder con su CUIT y Clave Fiscal.

Allí elegir la opción «Recategorizarme», luego «Continuar recategorización» e indicar la opción «Imprimir credencial».

Hay que completar el formulario de Declaración Jurada 184 informando los nuevos parámetros, con lo que el sistema emitirá el F.184 como comprobante del trámite realizado y la nueva credencial de pago.

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