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Flexibilizan pago de multas a empresas por incumplimientos de aportes

El Ministerio de Producción y Trabajo flexibiliza el pago de multas a empresas por incumplimientos de aportes.

El Ministerio de Producción y Trabajo (MPyT), por medio de la Resolución 583/2019 que se publicó hoy en el Boletín Oficial, ha aplicado una flexibilización en el pago de multas a empresas por el incumplimiento de los aportes de sus trabajadores. De acuerdo a lo indicado por el Gobierno, la intención es que no se afecte el proceso productivo.

En la normativa, Dante Sica recalca que es importante adoptar todas las medidas que sean necesarias para facilitar la regularización de las empresas infractoras valorizando el objeto principal de la sanción impuesta en tutela de los derechos de los trabajadores.

La resolución recalca que es necesario ajustar el marco regulatorio. Por lo cual se modifica el sistema de cálculo estableciendo que no se computarán intereses entre la fecha de presentación fehaciente de la solicitud de pago en cuotas y la fecha del acto administrativo que autorice el pago bajo dicha modalidad.

También se ha fijado que por los períodos posteriores a la fecha de autorización del pago de la multa en cuotas y hasta la última fijada se aplicará idéntico interés vigente al momento del otorgamiento del plan, el que integrará la suma debida por el contribuyente infractor.

El organismo además determinó que su autorice el pago en cuotas estableciendo la obligación del infractor de integrar a la multa impuesta y hasta el efectivo pago, el interés accesorio que resulte de aplicar la tasa activa fijada por el Banco Nación, de conformidad con lo resuelto mediante el acta de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo vigente a la fecha del otorgamiento del plan. No se computarán intereses entre la fecha de la presentación fehaciente de la solicitud de pago en cuotas y la fecha en la que se autorice el pago de la multa en cuotas.

Al calcular los intereses se utilizará el sistema de amortización francés. En caso de que no se pague alguna de las cuotas se determinará una mora de forma automática sin necesidad de una interpelación previa y la caducidad de los plazos otorgados en el plan de pagos, en cuyo caso se exigirá inmediatamente el pago del saldo adeudado con sus intereses correspondientes.

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