La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) creó el Domicilio Electrónico de la Seguridad Social. Se trata de una nueva herramienta digital para recibir comunicaciones oficiales del organismo. Su adhesión será voluntaria y estará disponible para personas mayores de 16 años.
El Domicilio Electrónico de la Seguridad Social fue creado mediante la Resolución 262/2026 de Anses.
Constitución del Domicilio Electrónico de la Seguridad Social
La constitución del Domicilio Electrónico de la Seguridad Social será voluntaria. Además, producirá dentro del ámbito administrativo los efectos correspondientes a un domicilio constituido.
Para adherirse, el usuario deberá ingresar a la página o la aplicación Mi Anses con su Clave de la Seguridad Social. Luego tendrá que acceder a la opción “Domicilio y Datos de Contacto”. Previamente a su constitución, será indispensable aceptar los términos y condiciones del servicio.
Durante el porceso, la persona deberá informar y validar una dirección de correo electrónico.
Esta herramienta estará destinada a quienes tramiten o cobren prestaciones de la Seguridad Social. La misma podrá utilizarse para recibir requerimientos, citaciones, liquidaciones, resoluciones, intimaciones, avisos y otras comunicaciones de Anses.
Las notificaciones estarán disponibles en Mi Buzón de Mi Anses
Al igual que ocurre con el Domicilio Fiscala Electrónico de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), el Domicilio Electrónico de la Seguridad Social podrán consultarse en cualquier momento por Internet. Para ello, será necesario acceder a la sección “Mi Buzón”, dentro de la plataforma Mi Anses.
Cada notificación deberá identificar de forma precisa el acto o instrumento comunicado. Entre otros datos, podrá indicar número de expediente, fecha, asunto, área emisora y funcionario firmante.
También deberá incorporar el contenido íntegro del acto correspondiente. Además, el sistema identificará al destinatario mediante su nombre, apellido y CUIL.
Las notificaciones de Anses se considerarán perfeccionadas a las 0 horas del primer día hábil posterior a su disponibilidad en Mi Buzón. Por lo tanto, esa fecha será relevante para computar los plazos administrativos correspondientes.
Además, la normativa contempla posibles problemas técnicos. En ese supuesto, las notificaciones previstas se considerarán perfeccionadas el primer día hábil posterior a la rehabilitación del servicio.
En consecuencia, la falta de lectura del correo no permitirá alegar desconocimiento de una comunicación disponible en el Domicilio Electrónico de la Seguridad Social.

