La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), por medio de la Resolución 181/2019 que se publicó ayer en el Boletín Oficial, ha extendido el plazo para cumplir con la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación o, si no se cuenta con la misma, el Formulario PS 1.47. Este se trata de un requisito indispensable para cobrar la Asignación Universal por Hijo (AUH).
La prórroga en el vencimiento de la presentación de la Libreta de AUH se aplica a aquellas personas que adeudan la correspondiente al período 2017. Originalmente, dicha obligación venció el 30 de abril.
Anualmente, los titulares del plan social tienen la obligación se acreditar la regularidad escolar y el cumplimiento de los controles médicos, lo cual incluye el régimen de vacunación nacional y las visitas al doctor. Este trámite se hace usando la vieja Libreta, el Formulario PS 1.47 o desde una herramienta online, en cuyo caso se puede hacer siguiendo la guía que se encuentra AQUÍ.
Si no se cumple con este requisito, el organismo previsional procede a suspender el pago. Además, el beneficiario pierde el derecho a reclamar lo que se le ha retenido mensualmente hasta dicho momento y no podrá pedir un pago retroactivo por el período no cobrado una vez que cumpla con la obligación.
A causa de que muchas personas aún adeudan la Libreta de la AUH, el Gobierno decidió extender hasta el último día hábil de diciembre el vencimiento.
Esta prórroga se aplica siempre y cuando, al día de ayer, se registre en Anses que el titular cumplió con, por lo menos, uno de los requisitos, ya sea el de salud o escolar.
En estos casos podrán presentar lo que adeudan para seguir cobrando el 80% de la prestación cada mes.
Cabe señalar que, además de exigir la acreditación de escolaridad y salud, el titular de beneficio debe presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento de los mencionados requisitos.
Un dato a tener en cuenta es que en la resolución se recalca que aún hay muchos beneficiarios que adeudan el cumplimiento por lo cual es necesario extender el plazo en resguardo de la protección integral de los menores cubiertos por el plan.
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