Empleada del servicio doméstico

Servicio Doméstico: ¿Qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido?

Consultá qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido de un empelado del servicio doméstico.

Los empleados del servicio doméstico tienen los derechos al igual que los trabajadores en relación de dependencia. En este artículo, la página EconoBlog.com.ar detalla qué le corresponde cobrar al personal de casas particulares en caso de renuncia o despido.

Los empelados domésticos tienen derecho al cobro de una liquidación por despido en caso de que empleador decida terminar la relación laboral sin una justa causa. Sin embargo, en caso de renuncia también se tiene derecho a cobrar una liquidación final.

Renuncia del empleado doméstico

Si renuncia, al trabajador de casas particulares le corresponde cobrar el sueldo de mes hasta la fecha trabajada. Además, el empleador tiene que abonarle el sueldo anual complementario (aguinaldo) proporcional y las vacaciones que no se haya tomado.

Despido de empleado doméstico

La liquidación por despido corresponde siempre y cuando el empleador despida a su personal sin causa. El cálculo de la misma se realiza tomando un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Para la base se debe tomar la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año o durante el tiempo de prestación de servicio si éste fuera menor a doce meses. En ningún caso, la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.

También se debe liquidar el aguinaldo de forma proporcional y las vacaciones no gozadas.

En caso de tener dudas sobre lo que le corresponde cobrar, el empleado doméstico tiene la posibilidad de despejar las mismas en cualquiera de las sedes del la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) que cuente con asesoramiento jurídico.

505 comentarios en “Servicio Doméstico: ¿Qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido?”

  1. Trabaje 10 meses en blanco y acordé con mi empleadora presentar la renuncia y luego seguir trabajando por hora. Una vez presentada la renuncia me dice que no me va a necesitar. Quiere que le firme la baja y le dije que no

  2. Trabaje de abril del 2022 hasta febrero 2023.me despidieron,mi sueldo siempre fue el mismo cuánto me corresponde.en febrero trabaje completo el mes me tienen que abonar también?

    1. Mes trabajado, vacaciones y aguinaldo proporcional y 1 mes de indemnización por despido

  3. Hola! Estoy trabajando hace 3 años en blanco , los feriado no me pagan , reclamos siempre y me dicen que ellos me tienen en blanco por hs por eso no me corresponde cobrar los feriados, en mi recibos de sueldo siempre me hacen figurar los que a ellos le parezca y no se que hacer en mi caso . Gracias !!

  4. Yo trabajo hace 25 años ,en su momento de lunes a sábado, (casa pequeña)Se trasladaron a una mansión (pileta ,cancha de tenis 3 cocheras 7 baños ,hijas y nietos ,crié. Hoy ya grandes se fueron a vivir en un barrio cerrado.Me dedujeron 1 día, trabajo lunes martes jueves y viernes 32 horas semanales. Logré me paguen después de 1año sueldo completo .Ahora dicen me van a sacar 1 dia ,dicen me corresponde un 25%de indemnización, porque no me despiden .Y van a deducir mi sueldo a la mitad, que devo hacer ?

  5. Buenas noches !trabaje 1 año y 2 meses registrada.Trabajaba una vez por semana.Máximo 7 hs ,pero no siempre.Variada la cantidad.Mi empleadora nunca me pago las vacaciones.Comence en enero2021 hasta febrero 2023.
    Aparte no realizo el aviso correspondiente.Cuánto me corresponde?gracias!
    Saludos!

    1. Te corresponden 14 días 2021, 14 días 2022 y 2023 proporcionales Los días son corridos y se paga solo los días que deberías haber trabajado Si no te pago lo que te corresponde tenes que hablar con ella y sino hay arreglo vas al Ministerio de Trabajo para que la llamen y llegar a un acuerdo

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