Empleada del servicio doméstico

Servicio Doméstico: ¿Qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido?

Consultá qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido de un empelado del servicio doméstico.

Los empleados del servicio doméstico tienen los derechos al igual que los trabajadores en relación de dependencia. En este artículo, la página EconoBlog.com.ar detalla qué le corresponde cobrar al personal de casas particulares en caso de renuncia o despido.

Los empelados domésticos tienen derecho al cobro de una liquidación por despido en caso de que empleador decida terminar la relación laboral sin una justa causa. Sin embargo, en caso de renuncia también se tiene derecho a cobrar una liquidación final.

Renuncia del empleado doméstico

Si renuncia, al trabajador de casas particulares le corresponde cobrar el sueldo de mes hasta la fecha trabajada. Además, el empleador tiene que abonarle el sueldo anual complementario (aguinaldo) proporcional y las vacaciones que no se haya tomado.

Despido de empleado doméstico

La liquidación por despido corresponde siempre y cuando el empleador despida a su personal sin causa. El cálculo de la misma se realiza tomando un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Para la base se debe tomar la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año o durante el tiempo de prestación de servicio si éste fuera menor a doce meses. En ningún caso, la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.

También se debe liquidar el aguinaldo de forma proporcional y las vacaciones no gozadas.

En caso de tener dudas sobre lo que le corresponde cobrar, el empleado doméstico tiene la posibilidad de despejar las mismas en cualquiera de las sedes del la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) que cuente con asesoramiento jurídico.

505 comentarios en “Servicio Doméstico: ¿Qué corresponde cobrar en caso de renuncia o despido?”

  1. Cmo le va una consultita yo trabajo tres veces x semana esty registrada y no me pagan lo q es !y no me entregan resibos xq me pagan los aportes x rapipago y yo reclame pro es en vano cn esta sra kisiera saver q tengo q hce.gcias

    1. Recibos y comprobante de pago de aportes es obligación entregarlos Deciles que los necesitas para afiliarte y presentar en la obra social
      Si pagan en Rapi Pago deben llevar un formulario y luego le entregan el comprobante de pago, que se debe cargar al realizar el recibo de cobro

  2. Buenas tardes yo tuve un accidente laboral en casa del hijo de mi empleador donde iba cada quince dias en negro ,me operaron de la meseta platillo tibial ,me incorpore a mi trabajo en noviembre y se me hizo un esguince en el tobillo y ahora mi empleador quiere q renuncie xq no me pueden estar pagando mas .

  3. Quiero renunciar xq mis empleadores no me dan vacaciones ademas de quitarme dinero de aguinaldo xq dice q les corresponde a ellos ademas de haberme obligado a trabajar en casa de familiares durante la pandemia cuanto me corresponde si renuncio donde tengo q denunciarlos??? Gracias

  4. Mí empleada renunció voluntariamente después de 17 años. No estaba en blanco xq trabajaba 1 vez x semana, 8 horas, y faltaba mucho. Pregunto si le corresponde pagarle algo, se fue sólo diciendo que en otra casa le pagaban más. Qué debo hacer xq me reclama el pago de algo. Es correcto?

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