Mujer con carpeta de EconoBlog

Jubilación libre opción Ley 26.222

El día 7 de marzo de 2007 se promulgó la Ley provisional 26.222, en la cual se establece modificaciones al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en la Ley 24.241 dichos cambios son los siguientes: Al iniciar los aportes por primera vez, dentro de un plazo de 90 (noventa) días, y no ejercer la opción estos pasaran directamente al sistema de reparto, anteriormente eran sorteados y pasaban al sistema de capitalización entre las distintas AFJP. Los afiliados actuales que se encuentren en un régimen de Capitalización, tienen la libertad de opción, en un plazo de 180 (ciento ochenta) días podrán optar por pasar al Régimen de Reparto, aquellos que decidan quedarse en la AFJP no tendrán que hacer ningún trámite. […]

El día 7 de marzo de 2007 se promulgó la Ley provisional 26.222, en la cual se establece modificaciones al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en la Ley 24.241 dichos cambios son los siguientes:

  • Al iniciar los aportes por primera vez, dentro de un plazo de 90 (noventa) días, y no ejercer la opción estos pasaran directamente al sistema de reparto, anteriormente eran sorteados y pasaban al sistema de capitalización entre las distintas AFJP.
  • Los afiliados actuales que se encuentren en un régimen de Capitalización, tienen la libertad de opción, en un plazo de 180 (ciento ochenta) días podrán optar por pasar al Régimen de Reparto, aquellos que decidan quedarse en la AFJP no tendrán que hacer ningún trámite.
  • Una vez cada 5 (cinco) años se podrá cambiar del Régimen en el cual esta aportando. Para hacerlo por primera vez no hay limite de edad, pero luego sólo se podrá realizar por última vez 10 (Díez) años antes de la edad de jubilarse, o sea 50 años las mujeres y 55 años los hombres. Toda aquella persona que tenga entre 18 y 64 años y 11 meses, que todavía no esta jubilada puede elegir cambiar de sistema o no. Después del 31 de diciembre de 2007 las limitaciones son una vez que realizo la opción, por cinco (5) años no se puede cambiar del sistema hasta que se vuelva a abrir el sistema de la opción.
  • Afiliados mayores de 50 años las mujeres y 55 años los hombres que se encuentran afiliados al Régimen de Capitalización y su saldo no supere el equivalentes a doscientos cincuenta (250) MOPRES (valor actual de $80.-) en sus cuentas pasan automáticamente al Régimen de Reparto, salvo que efectúen la opción de permanecer en el de Capitalización.
  • Las AFJP que ahora cobran por comisión en promedio 1.12 % no podrán cobrar mas de un 1%.
  • Además la nueva Ley fija un incremento del 0.85 al 1.5% en el cómputo de los haberes jubilatorios para los últimos 10 (Díez) años de aportes al Estado
  • El cambio de sistema jubilatorio rige a partir del 1º de enero de 2008. La opción comienza el jueves 12 de abril del 2007 y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2007, se podrá realizar:
    • 1. Por Internet a través de la página www.anses.gov.ar
    • 2. En el Correo Argentino o en estafetas postales del Correo Argentino a través de una Carta Documento Gratuita, preimpresa, solo completar nombre. Tipo y número de documento, cuil y domicilio
    • 3. Oficinas del ANSES

26 comentarios en “Jubilación libre opción Ley 26.222”

  1. Hola Jorge:

    Los aportes tuyos estan en la AFJP, si tenes poco acumulado, te conviene pasarte al Regimen Estatal, ya que te garantiza la jubilación mínima.
    Los aportes de la AFJP no se pueden retirar ahora quedan ahí hasta el momento de tu jubilación.

    muchas gracias

  2. Hola:
    Cuando estaba en relación de dependencia aporte durante un par de años a una afjp. Con el tiempo me hice monotributista y no estoy haciendo aportes a la afjp. Cuando pago el Monotributo supongo que va al estado. Cuando consulto en safjp.gov.ar figuro en ORIGENES. Ahí hay un dinero acumulado y cada tanto me llega un resumen de cuenta (sin nuevos aportes por supuesto).
    Quisiera saber si es conveniente pasarme al estado y, de ser así, que pasa con el dinero que se encuentra en la afjp. Se puede retirar?
    Desde ya muchas gracias.

  3. a) Si un señor nació en 1950, a los veinte años comenzó a trabajar en relación de dependencia, desde 1970 a 2007 aportó en el régimen de reparto, o sea 37 años y hoy tiene la opción de pensar en quedarse en AFJP o irse a reparto…

    Le faltan ocho años para los 65 años de edad.

    Si la persona se queda en reparto, terminará con 45 años de aporte.

    ¿En ese caso, juega el tope de 35 años al 1;5% del sueldo promedio para la PC y la PAP, para el cálculo de su jubilación?

    ¿ O sea, “ pierde” los diez años remanentes?

    b) Si en un caso similar, el señor nació en 1950, a los veinte años comenzó a trabajar en relación de dependencia, desde 1970 a 1994 aportó en el régimen de reparto, o sea 24 años; luego pasó a la AFJP, donde aportó hasta la fecha, 2007 o sea 13 años y hoy tiene la opción de pensar en quedarse en AFJP o irse a reparto…

    Le faltan ocho años para los 65.

    Si continúa trabajando esos ocho años con aportes en reparto, sumaría 32 años en reparto y 13 años en AFJP.

    En dicho caso, en la liquidación de jubilación que practica la Anses por los 32 años de reparto le abonarán el 1,5 % del sueldo promedio por cada año, o sea no le harán jugar el tope ya que no llega a los 35 años de aporte en reparto, o le contemplarán que estuvo 13 años en AFJP y entonces le pagarán por reparto 35-13 = 22 años al 1.5% por año de PC y PAP?

    Gracias por su ayuda.
    Eduardo

  4. Hola Graciela:
    Tengo 63 años y unos 34 años de aportes. Desde 1994 aporto a una AFJP y en la actualidad tengo un saldo de $ 50.000 en la misma. Calculo que dentro de 2 años cuando me jubile tendré acumulado unos $ 56.000. ¿Me conviene pasarme a reparto o quedarme en la AFJP? Me quedan pocos días y en realidad no se que es lo que me conviene?
    Saludos Marcelo

  5. Hola Romina:

    El descuento por jubilación si pertenecias a la jubilación del estado es del 11% (jubilación) 3% (ley 19032)y 3 % (obra social)no se que es el 4%. si pertenecias AFJP es el 7% (jubilación) hasta diciembre.
    gracias por tu consulta

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *