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Descontaran Retenciones de IVA y Ganancias a los Monotributistas

Los Monotributistas tienen tiempo hasta el día 30 de Septiembre de 2010 para cumplir con la Declaración Jurada Cuatrimestral Informativa a la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP. Aquellos que facturen más de $6.000.- por mes o $72.000 durante el año y no cumplan con lo que el fisco Nacional les exige se les descontarán retenciones de sus ingresos de los Impuestos del Valor Agregado, IVA y Ganancias. Serán susceptibles de retenciones de IVA y de Ganancias los Monotributistas que están obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa con sus datos, los que facturan más de $6.000 mensuales, y no lo cumplan. La AFIP establecerá que les sea descontando la mitad de sus ingresos a los pequeños contribuyentes que […]

Los Monotributistas tienen tiempo hasta el día 30 de Septiembre de 2010 para cumplir con la Declaración Jurada Cuatrimestral Informativa a la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP. Aquellos que facturen más de $6.000.- por mes o $72.000 durante el año y no cumplan con lo que el fisco Nacional les exige se les descontarán retenciones de sus ingresos de los Impuestos del Valor Agregado, IVA y Ganancias.

Serán susceptibles de retenciones de IVA y de Ganancias los Monotributistas que están obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa con sus datos, los que facturan más de $6.000 mensuales, y no lo cumplan.

La AFIP establecerá que les sea descontando la mitad de sus ingresos a los pequeños contribuyentes que facturen más de $ 6.000.- mensuales o bien $72.000.- al año y antes de fin de mes no declaren, entre otras cosas, la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados.

Esto se debe a que según la Resolución General Nº 2.616/09 que se aplica a un Monotributista en falta, determina que la retención en IVA se ubica en el 21% y en Ganancias en un 35%. Si se suman ambas equivale a un 56%, porcentaje a retener por aquellos que realicen ventas de cosas muebles, locaciones y/o servicios.

La reglamentación vigente prevé que los contribuyentes incumplidores no “podrán obtener su constancia de inscripción fiscal”.  Y sin esa constancia sufrirán la retención del pago a cuenta efectuado en IVA y Ganancias que solamente podrán recuperar a partir del momento en que dicho Monotributista abandone el régimen simplificado e ingrese al Régimen General.

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