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¿Se puede deducir de Ganancias el nuevo impuesto a compras en el exterior?

El nuevo impuesto a compras en el exterior y compra de dólares no se podrá deducir de Ganancias.

El día de la fecha, el Ministro de Economía, Martín Guzmán, confirmó que el proyecto de ley enviado al Congreso Nacional incluye la aplicación de un nuevo impuesto a las compras en el exterior y en la adquisición de dólares, el cual será del 30%. Debido a las consultas recibidas queremos aclarar que este tributo no será deducible de Ganancias.

Durante el Gobierno de Cristina Kirchner​ se puso un cepo al dólar que incluyó una limitación en la adquisición de divisas y una retención que podía ser tomada como un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

Al asumir su presidencia, Mauricio Macri eliminó dicho cepo cambiario pero finalizando la misma decidió ponerlo de vuelta limitando aún más el tope de compra mensual a 200 dólares si se hace por homebanking o 100 dólares para operaciones en efectivo por ventanilla.

Recalcando la necesidad de resguardar las reservas en moneda extranjera, Alberto Fernández decidió mantener el cepo y agregar un impuesto del 30%. Dicho tributo será aplicado para la compra de dólares y pagos efectuados con tarjetas de crédito y de débito en el extranjero.

Con lo cual, el mismo se aplicará tanto a compras online como a los servicios que brindan Netflix, Spotify, Booking y Airbnb.

Este nuevo impuesto no será una retención como ocurrió durante el Gobierno de Cristina Fernández. Con lo cual no podrá ser tomado como un pago a cuenta de ganancias.

Martín Guzmán indicó que el 70% del impuesto se destinará a sostener el sistema de seguridad social argentino y el 30% restante a obras de infraestructura y vivienda.

De acuerdo a lo trascendido, quedarán exceptuados los insumos médicos, los reactivos y los utilizados con fines de investigación científica.

Cabe señalar que el proyecto de ley presentado también podrá sufrir modificaciones mientras es tratado en el Congreso.

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